REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4667-10

En el día de hoy martes veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación sin nomenclatura municipal visible, ubicada en Santa Cruz de Mara, kilómetro 16, al lado de la bomba Texaco, propiedad de la Sucesión Cambar, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.523.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARIA SARITZA QUERALES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.151.604, en contra del ciudadano NOLBERTO LUIS LEON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.751.448. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado procede a notificar de su misión a la ciudadana MAIVIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-12.871.824, quien manifestó ser concubina de la parte demandada ciudadano NOLBERTO LUIS LEON SUAREZ, antes identificado, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que en nombre de mi representada ciudadana MARIA SARITZA QUERALES VERA, antes identificada, me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida. En relación a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada solicito al Tribunal se abstenga en este momento de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicito que una vez efectuada la entrega del inmueble se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa de habitación sin nomenclatura municipal visible, ubicada en Santa Cruz de Mara, al lado de la bomba Texaco, propiedad de la Sucesión Cambar, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo parte en plata banda (porche), estructura en madera y laminas de asbesto, y enramada en estructura metálica y laminas de zinc, puerta principal en madera, ventana en metal y vidrio, se encuentra cercada con paredes de bloques y su frente pared de bloque puerta y portón metal; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, cinco (5) habitaciones, dos salas sanitarias, dos (2), una (1) interna y una (1) externa, y enramada de estructura metálica y zinc en el patio, Todo el inmueble se encuentra en malas condiciones de habitabilidad, Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble conformado por una casa de habitación sin nomenclatura municipal visible, ubicada en Santa Cruz de Mara, kilómetro 16, al lado de la bomba Texaco, propiedad de la Sucesión Cambar, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, a la parte actora ciudadana MARIA SARITZA QUERALES VERA, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, identificada ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana MAIVIS DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificada, retiró sus bienes muebles y enseres que se encontraban en el inmueble con ayuda suministrada por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada quien se negó a firmar, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG