REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4685-10

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el numero no visible 2-4, ubicado en la calle 98, con avenida 57, sector Andrés Eloy Blanco, Residencias Anna, segundo piso, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.626, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, identificado ut-supra, actuando como endosatario en procuración del ciudadano RONY JOSE SANDREA PEROZO, titular de la cédula No. V-10.451.906, contra el ciudadano HURTADO YSEA ASKEL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.887.374. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana ASKEL COROMOTO HURTADO YSEA, antes identificada, a quien este Tribunal le informa que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadana HURTADO YSEA ASKEL COROMOTO, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MELGAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.162.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.567 expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda, y reconozco a plenitud el instrumento que fundamenta la misma y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante la cantidad de bolívares TRECE MIL SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.612,50), discriminados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en cheque girado en contra de la cuenta Nro. 01910032462132006735 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha de hoy, cheque numero 36600278, y el monto restante, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.612,50) será cancelado el día lunes 17 de mayo del año que discurre”. En este estado presente la parte actora abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO Y REPRESENTANTE EL SECRETARIO TEMPORAL
DE LA DEPOSITARIA

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG