REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4682-10
En el día de hoy jueves veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, con nomenclatura municipal no visible No. 15-110, ubicada en la calle 67, entre las avenidas 15 y 14A-1, del Sector Juana de Ávila, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V- 4.157.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de enero de 1970, bajo el numero 87, Tomo 31, de los libros respectivos y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil MULTI-SERVICIOS F-1, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 1, Tomo 6-A, de fecha 23 de enero de 2007. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS PUENTES NARVAEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, Pasaporte emanado de la República de Colombia Nro. CC12139994, quien manifestó ser el administrador de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS F-1, C.A., y a quien se le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA C.A., antes identificada, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) hace acto de presencia la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS F-1 C.A., antes identificada, la profesional del derecho JANET PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.832.716, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.629. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial, signado con la nomenclatura municipal no visible No. 15-110, ubicado en la calle 67, entre avenidas 15 y 14A-1, Sector Juana de Ávila, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mismo esta construido en un lote de terreno de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 MTS2), aproximadamente, el cual es parte de mayor extensión de terreno de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (3.938 mts2) aproximadamente, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue del Centro Comercial Juana de Ávila; SUR: Con la calle 67, también conocida anteriormente como Cecilio Acosta; ESTE: Con el Centro Comercial Juana de Ávila y por el OESTE: Con terreno que es del Centro Comercial Juana de Ávila. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados techo en estructura metálica y cielo raso, piso en cemento rustico y baldosas de cerámicas, ventanas en metal vidrio, puerta principal en metal y vidrio, dependencias: consta de un (1) área para pulilavado, un (1) área de estar, un (1) cuarto para deposito, un (1) cuarto para maquina de aire acondicionado, dos (2) áreas de exhibición, un (1) área para oficina, cinco (5) salas sanitarias, en la parte posterior del referido inmueble consta de un (1) cuarto para equipo de hidroneumático, una (1) estructura semitechada para lavado de automóviles, Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de operatividad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS F-1 C.A., antes identificada, abogada en ejercicio JANET PARRA, identificada ut-supra, expuso: “A los fines de evitar que sea secuestrado el inmueble objeto de la presente medida ofrezco en este acto cancelar los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes al periodo de noviembre 2009 hasta abril del año 2010 inclusive, el cual asciende al monto de CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 108.000,00), asimismo ofrezco cancelar en un lapso máximo de ocho días hábiles la cantidad de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que corresponderían al periodo de arrendamiento de mayo al mes de octubre de 2010, ambos inclusive, monto este que se encuentra afectado por el incremento contractual, igualmente será cancelado en este acto lo correspondiente a los honorarios profesionales y demás costas y costos del proceso, acordados y establecidos de mutuo acuerdo en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo), consecuencialmente ratifico en todos y cada uno de sus partes el contrato de arrendamiento transaccional suscrito por las partes el 20 de mayo de 2009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y homologado por el referido Tribunal el 30 de junio de 2009, e igualmente adiciono las siguientes tres condiciones: 1) Por cuanto en la actualidad la contraparte nos ha manifestado su desacuerdo con respecto de no habitar ni pernoctar un grupo familiar en el local objeto de este procedimiento ofrecemos en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días continuos desocupar y comprometernos a no reincidir en la misma; 2) Por cuanto la contra parte también ha efectuado reclamos con respecto a la falta de mantenimiento profesional nos comprometemos a llevar a efecto los mantenimientos y acondicionamiento del local bajo la supervisión de la persona o profesional que nos asigne el arrendador y 3) Me comprometo oficialmente al vencimiento del tiempo programado de arrendamiento a cancelar oportunamente del futuro canon de arrendamiento y en caso que por cualquier razón no cumpliera con el mismo dentro de los ocho días hábiles siguientes en su oportunidad para el pago me comprometo a desocupar y reintegrar el inmueble objeto de esta transacción totalmente desocupado de bienes y de personas, convirtiéndose esta transacción en un titulo ejecutivo con todos los derechos y beneficios que esto otorga. Es todo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio JANET PARRA, identificada ut-supra, en todo y cada una de sus partes, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente Medida de Secuestro y remita la comisión al juzgado de la causa”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que se de el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-ADMINISTRADOR LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
EL PRÁCTICO EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente medida, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble constituido por un lote de terreno de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 Mts) aproximadamente, el cual es parte de mayor extensión de terreno de Tres Mil Novecientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (3.938 Mts2) aproximadamente, ubicado en la calle 67 antes denominada Cecilio Acosta, entre Avenidas 15 y 14A-1 del Sector Juana de Ávila, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona actualmente la demandada de autos, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS F-1, C.A., cuyos linderos son NORTE: Con terreno que es o fue del Centro Comercial Juana de Ávila; SUR: Con la calle 67, también conocida anteriormente como Cecilio Acosta; ESTE: Con el Centro Comercial Juana de Ávila y por el OESTE: Con terreno que es del Centro Comercial Juana de Ávila, asimismo se declara formalmente SECUESTRADO los bienes muebles, mejoras, equipos y mobiliarios que se señalan en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA del contrato de arrendamiento transaccional suscrito por las partes el 20 de mayo de 2009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y homologado por el referido Tribunal el 30 de junio de 2009, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa representada en este acto por su apoderado judicial abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, antes identificado, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de personas, y con los bienes muebles, mejoras, equipos y mobiliarios que se señalan en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA del contrato de arrendamiento antes identificado, en las condiciones arribas señaladas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado ciudadano JUAN CARLOS PUENTES NARVAEZ, ya identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy.
Me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente visto el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día hoy.
|