REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4678-10
En el día de hoy jueves quince (15) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local de oficina ubicada en el Barrio Primero de Mayo, avenida 22, Edificio TURIMIQUIRE, con nomenclatura municipal visible No. 79-40, Planta Baja, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO y SABINA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.798.527 y V-4.996.677 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.837 y 33.748 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano SALVATORE ROCCA TORTI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.667.500, contra la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.848.050. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, antes identificada, a la que éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo que se encuentra aquí donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, asimismo solicito sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto por el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el vehiculo objeto de la presente medida: Tratase de un Vehiculo MARCA MITSUBISHI, PLACA: VAR22L, MODELO: MF 2.5L V6 A/T, SERIAL CARROCERIA: JMYSREA5AWZOOO794, SERIAL MOTOR: BH2420, COLOR: VERDE, AÑO: 1998, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo presenta detalles generalizados en pintura, latonería en buenas condiciones, tapicería y tablero en buenas condiciones, posee equipo de sonido marca Mitsubishi y aire acondicionado en buenas condiciones, cuatro (4) cauchos en uso en regulares condiciones mas caucho de repuesto, posee retrovisores en ambos lados mas retrovisor interno, avaluado el mismo en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). En este estado presente la parte demandada ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELLERY E. FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.613.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.005 expuso: “Me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco como pago único a la parte demandante ciudadano SALVATORE ROCCA TORTI, antes identificado, y representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO y SABINA URBANO, plenamente identificados, un vehículo de mi propiedad según certificado de registro de vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Nro. 1969914, El cual a sido identificado y avaluado por el perito designado en este acto por el Tribunal, asimismo consigno en este acto copia simple del Certificado de Registro de Vehículo antes identificado”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO ya identificado, expuso: “En nombre de mi representado, acepto el convenimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, y declaro recibir el vehículo en las condiciones arriba identificadas”. En este estado éste Tribunal ordena agregar a la presente acta el documento consignado por la parte demandada ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, en copia simple del certificado de origen No. 1969914, correspondiente al vehiculo señalado, contentivo de un (1) folio útil, el cual fue presentado a este tribunal el original a efectos videndi. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente visto el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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