REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.676.-

En horas de despacho del día de hoy 15 de Abril del año dos mil diez, siendo las 8:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las oficinas del Departamento legal de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Tercer piso del edificio Don Diego, Calle 96 Obispolazo, con la Avenida 4, Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES por (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil DROGUERIA DISMEVENCA, C.A, identificada en actas en contra de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de septiembre de 2003, bajo el Numero 36, Tomo 39-A, y la cual esta inscrita en el Registro Único de Información Fiscal Nº. J-31494887-3.- En este estado presente el ciudadano(a): ROGER DEVIS, Titular de la Cédula de Identidad No.7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre cantidades de dinero propiedad de la empresa demandada antes identificada y El Abogado JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ , inpreabogado No. 67.631, apoderado judicial de la parte actora, señaló para ser Embargados cualquier CREDITOS O ACREENCIA, que le puedan corresponder a la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), quien presta su servicio para la Gobernación del Estado Zulia (Ejecutivo del Estado Zulia), todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs F. 189.500,51), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago.- La cantidad de dinero embargada por el concepto arriba mencionado deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP- 12.861.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. Las Cantidades de dinero que por el concepto de Crédito o Acreencia, le puedan corresponder a la empresa demandada Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), antes identificada, hasta cubrir el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs F. 189.500,51). El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicha empresa demandada presta servicios para la Gobernación del Estado Zulia (Ejecutivo del Estado Zulia), de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta” Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes, y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:25 AM.-

LA JUEZ:



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANO D’ BOURG