REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4662-10
En el día de hoy lunes doce (12) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con las siglas 2C, ubicado en el segundo piso del Edificio denominado Residencias Udon Pérez, signada con la nomenclatura Municipal no visible No. 60-50, situado en la avenida 8B, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ y YOLANDA JOSEFINA GALBAN JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. V- 7.807.148 y V-7.606.500, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.729 y 37.882 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) sigue la Sociedad Mercantil PROPIEDADES MOBILIARIAS e INMOBILIARIAS C.A., (PROMOINCA), representada por el ciudadano MANUEL EUGENIO DE LA TRINIDAD GOVEA LEININGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-1.636.873, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.267, contra los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ROSSELL y EGLEE FONSECA DE ROSSELL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas identidad Nos. V-4.146.318 y V-3.822.230 respectivamente, el primero técnico-mecánico y la segunda médico-cirujano. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadanos HECTOR ENRIQUE ROSSELL y EGLEE FONSECA DE ROSSELL, identificados ut-supra, a quien este Tribunal les informó que podían comunicase con un abogado de su confianza para que los asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil PROPIEDADES MOBILIARIAS e INMOBILIARIAS C.A., (PROMOINCA), representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ y YOLANDA JOSEFINA GALBAN JIMENEZ, antes identificados, expusieron: solicitamos de fiel cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, y deje constancia en el estado en que se encuentra el inmueble” En este estado este Tribunal con asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal trátese de un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con las siglas 2C, ubicado en el segundo piso del Edificio denominado Residencias Udon Pérez, signada con la nomenclatura Municipal no visible No. 60-50, situado en la avenida 8B, entre calles 60 y 60A, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mismo esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de granito, techo de platabanda, puerta principal en madera, vidrio y metal, y con rejas metálicas, ventana en metal vidrio y protección metálica, dependencias: dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina, lavadero, terraza, tres (3) habitaciones, con clóset, uno de los clóset tiene separadas la puertas por problemas de bisagras, dos (2) salas sanitarias a unas de las cuales le falta el lavamanos, el referido inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de José Leonardo Nuñez; SUR: Inmueble que es o fue de Nahum Jiménez; ESTE: La avenida 8B y OESTE: Inmueble que es o feu de Jean Marcucci; siendo los linderos propios del apartamento 2C los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 2-B; ESTE: Hall de Ascensores y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios municipales. Acto seguido y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ROSSELL y EGLEE FONSECA DE ROSSELL, antes identificados, asistidos por el abogado DELFO JOSE FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.529.786, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.517, expusieron: “Nos damos por citados, intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la Ley para hacer oposición al presente procedimiento y al decreto de la medida, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda que le dio inicio a la presente causa y asimismo para dar por terminado el presente proceso ofrecemos hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida el día 19 de abril de 2010, en horas de la mañana totalmente libre de bienes y de personas, y en las condiciones en que se encuentra en el día de hoy, igualmente ofrecemos en cancelar los gastos y costas del presente proceso”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ y YOLANDA JOSEFINA GALBAN JIMENEZ, antes identificados, expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no proceda a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida secuestro para lo cual fue designado y devuelva la comisión al juzgado de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS-PARTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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