El día de hoy,09 de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, día fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva, y siendo las 11:10 minutos de mañana dando apertura al acto de ejecución de la medida decretada en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por los ciudadanos CARLOS ANDRES SALAZAR MARCANO Y ROSALI AURORA FUENMAYOR HERNANDEZ, Titulares de la cedula de identidad N° V-7.609.139 y V- 10.436.170 respectivamente, a favor de los niños JOSE ANTONIO SALAZAR FUENMAYOR por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora la Abogada en ejercicio Marina Nava de Ferrer, Titular de la cedula de identidad N° V-4.151.709 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40932 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa OXITENO ANDINA ubicada en La Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Punta Camacho en santa Rita, en Ciudad Ojeda municipio Santa Rita del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): DIANA BELLOSO Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-11.867.077 en su carácter de: Administradora de Organización y desarrollo de la Empresa OXITENO ANDINA- En este estado presente la apoderada actora abogada MARIA BELLOSO antes identificada, expuso: Señalo a este tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la medida que sean embargadas ejecutivamente la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf 4.300,00), deducibles de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS ANDRES SALAZAR MARCANO, como trabajador al servicio de la empresa OXITENO ANDINA. Dicha cantidad debera ser remitida a la mayor brevedad posible al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO