REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4950
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Abril de dos mil diez (2.010), siendo nueve y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Las Cabillas, calle Buenos Aires, casa N° 24, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de las abogadas en ejercicio, LINNE ELBEN PINTO E YRASEMA C. DELGADO RINCON, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 28.957 y 40.853, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ONYX, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a los ciudadanos PABLO JOSE CURIEL RIERA y PABLO ANTONIO CURIEL RIERA, titulares de la cédula de identidad N° V-7.844.280 y V-11.887.815, en su condición de representantes de la empresa demandada, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.326, quienes exponen: En nombre de nuestra representada de los cuales somos directores, Sociedad mercantil ONYX C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 19 de Agosto de 1999, bajo el N° 48, tomo 3A, y en nuestro nombre propio como avalistas solidarios de la obligación crediticia que se nos demanda, nos damos por intimados y emplazados para todos y cada uno de los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de ley y con el objeto de poner fin al presente litigio, nos declaramos deudores del demandante hasta esta fecha 08 de Abril del 2010, con los siguientes conceptos, saldo de capital actual Bs. 156.500,00; mas Bs 53.740,36 por concepto de intereses ordinarios; mas Bs 6.012, 21 por intereses de mora, para un total de Bs 216.252,57; mas Bs. 55.000,00 que incluye honorarios profesionales, gastos judiciales y extrajudiciales, para un total de Bs. 271.252,57, ofrecemos para saldar esta deuda al demandante y a sus apoderados el pago de esta suma de la forma siguiente. La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) en este acto mediante cheque N° 62000153, cuenta cliente N° 01160107320009096566, contra el



Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadana LINNE PINTO, de
fecha 08 de Abril de 2010;el remanente, es decir, cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 (Bs 216.252,57), se lo cancelaremos al demandante en un lapso no mayor de seis (06) meses depositando en la cuenta que lleva la empresa en el banco cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha cierta de homologación del convenimiento, una porción de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mas los intereses que sobre saldo se generen a la tasa convenida de 28% sin mora, en el entendido que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas dará derecho a considerar la obligación de plazo vencido y totalmente exigible y a ejecutar la garantía hipotecaria que mas adelante se constituirá. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas, exponen: Aceptamos el ofrecimiento hecho por los representantes de la parte demandada. En este estado presente el ciudadano RAFAEL JOSE CURIEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.709.091, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Grinca C.A, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2001, N° 3 Tomo 5A conforme a acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 11 de Agosto del año 2008, bajo el N° 9 Tomo 2A, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS, ya identificado, expuso: En nombre de mi representada y en uso de mis facultades, con el objeto de garantizar el remanente mas los intereses que se generen hasta la total cancelación, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 (Bs 216.252,57) de la deuda aquí constituida por los demandados, constituyo garantía hipotecaria de primer grado sobre un bien inmueble constituido por una parcela signada con el N° 1 del desarrollo habitacional Residencia Camejo, ubicada en la urbanización La Rosa Campo Shell sector la Rosa, N° 33 en la ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del estado Zulia la cual constituye un rectángulo de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS ( 1.800,15 m2) que forma parte de un terreno de mayor extensión y sus medidas y linderos son los siguientes: NOROESTE: Una línea recta de treinta y seis metros con cuarenta y seis centímetros y linda con propiedad que es o fue de Alejandro Pérez, Américo Valero y Manuel Torrens; Noreste: Una línea recta de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros y linda con servidumbre y la parcela 03; Suroeste: Una línea recta de cincuenta y un metros con setenta y un centímetros y linda con propiedad que es o fue de José Valor, y; Sureste: Una línea recta de treinta y seis metros con cincuenta y dos centímetros y linda con la calle Chile o avenida E-8, equivalente 61.3% del terreno del cual forma parte, igualmente una
casa que se encuentra edificada sobre la parcela antes descrita, el cual le pertenece a mi representada según documento registrado por ante el registro
Inmobiliario de los municipio Cabimas santa Rita y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2004, bajo el N° 10, protocolo Primero, Tomo 6, segundo trimestre; a favor del Banco Nacional de Crédito. Banco Universal C.A, representada en este acto por sus apoderadas judiciales, ya identificadas. En el entendido que la garantía se podrá ejecutar siempre y cuando se dejen de cancelar dos cuotas consecutivas, sin necesidad de notificación de mi representada. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas, exponen: Aceptamos en nombre de nuestra representada la garantía ofrecida en este acto, comprometiéndose los oferentes a entregar las solvencias correspondientes a fin de registrar la presente acta constitutiva de hipoteca por ante la oficina de registro inmobiliario respectiva, en caso de ser requerido por la oficina registral.