REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4948
En el día de hoy cinco (05) de Abril de dos mil diez (2.010), siendo las diez y quince minutos de la mañana se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLERA SINO-VENEZOLANA S.A, ubicada en la carretera N entre avenida 43 y 44, en Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83-210, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por el ciudadano NELSON ALFREDO LUENGO FRANCO en contra de la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL C.A (OCCIMERCA). Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº V-7837.742, en su condición de gerente de finanzas. En este estado presente el abogado en ejercicio, GRETDY JOSE SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante,ya identificado, expuso: Indico para ser embargados preventivamente cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada Sociedad Mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL C.A (OCCIMERCA). a su favor en la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLERA SINO-VENEZOLANA S.A. y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs.281.510,46). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, insta al notificado, ya identificado, a fin de que informe al tribunal la existencia de créditos que tenga la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLERA SINO-VENEZOLANA S.A. a favor de la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL C.A (OCCIMERCA). En este estado presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al Tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL C.A (OCCIMERCA), no obstante me doy por notificado de la medida de embargo practicada, la cual será ejecutada a reserva de verificar si la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL C.A

(OCCIMERCA) es contratista o proveedora de la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLERA SINO-VENEZOLANA S.A., si existen créditos a favor de la misma; de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad y que prive sobre la presente medida de embargo; de verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL OCCIDENTAL MERCANTIL C.A (OCCIMERCA), a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que ha bien consideremos señalar. En este estado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLERA SINO-VENEZOLANA S.A., los dos (02) días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello.