REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4945
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Abril de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el la población de Menegrande, Campo Delicias, cuarta calle, casa N° 72, en el Municipio Baralt del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio KARLA RUBIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 140.666, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar MEDIDA DE INVENTARIO decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en juicio de ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, seguido por ANA ALEJANDRINA AZUAJE BARRIOS a favor de la niña y/o adolescente ANISSA ANAIS SCALA AZUAJE. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ELIZABETH ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-10.208.567. En este estado presente la abogada en ejercicio KARLA RUBIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 140.666, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de inventario decretada por el juzgado de la causa, sobre los bienes muebles que se encuentren en el inmueble donde esta constituido. En este estado el tribunal procede a nombrar de conformidad con el articulo 922 del Código de Procedimiento civil , los testigos para que presencien el acto, y se designan a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE LEON AVILA y EDFREN EDUARDO GUTIERREZ MENDEZ:, titular de la cedula de identidad N° V-13.653.819 y V-17.819.487, quienes previa aceptación del cargo recaído en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestaron: Si, lo juramos. Seguidamente el tribunal procede a designar práctico, para que determine la identidad de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ,
titular de la cedula de identidad N° V-4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomarle el juramento de Ley, de la siguiente
manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído su persona? Contesto, “Si lo juro”. Seguidamente el practico, ya identificado, expuso: Se trata de los siguientes bienes muebles: 1) Un aire acondicionado marca Admiral, tipo split de 18.000 BTU, serial N° 151148503061000009, Modelo ASA18CR2, en funcionamiento; 2) Un televisor marca LG, de 29 pulgadas, modelo RP-29FA40, serial 106RM00908, en funcionamiento; 3) Un juego de comedor de madera ovalada de seis puestos, con tope de madera y seis vidrios, seis sillas de madera y tela color beige floreada, con un vidrio roto. 4) Un gabinete tipo vitrina de madera con dos puertas de vidrio y cinco de madera de dos modulos y cinco gavetas, y dos entrepaños de vidrio; 5) ) Una (01) Nevera marca whirpoll, dos puertas verticales, color blanco, modelo ED20PKYAW62, serial N° ECC4724041, en funcionamiento; 6) Una (01) cocina marca mabe de color negro, seis hornillas con horno, modelo 1C3081I, serial N° 9505L116034; 6) Una (01) lavadora marca MAGIC QUEEN, serial 01021203, modelo L1000; 7) Un (01) juego de recibo constante de un mueble de tres puestos y dos sillas, de metal y hierro forjado, color blanco, con su mesa de centro redonda del mismo material, color blanco; 8) Un (01) filtro para agua potable de botellón, marca sueco, color blanco modelo DA-S0, serial 0600100125; 9) Un (01) aire acondicionado tipo split marca Admiral, 28000 btu, sin serial, modelo ASA28CR2, de 2900 wat, en funcionamiento; 10) Un juego de recibo compuesto dos muebles uno de dos puesto y dos butacas, en madera y goma espuma con tela de varios colores negra, beige y roja, puestos con una mesa de centro de madera y tope de ocho vidrios; 10) Un juego de recibo compuesto dos muebles uno de dos puesto y uno de tres puestos, en madera y goma espuma, con tela de varios colores negra, gris y blanco, y semicuero color negro; 11) Equipo de sonido marca AIWA compuesta por stereo equalizador modelo GE-Z92, serial N° C15060028, stereo cassete, modelo FX-WZ92, serial n° D16050573, stereo tunner modelo TX-Z92YH, amplificador modelo MX-Z92MAH, CD de cinco (05) cds, serial N° 10712115, con dos cornetas, marca pionner modelo SA6060, seriales N° SAN2597-A y SAN2598-A. En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente inventariados todos los bienes muebles, que se encuentran en el inmueble, donde esta constituido el tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante ya identificada, expuso.