REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 06 de abril del 2010.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS y YAKELIN DEL CARMEN GONZALEZ MALAVE, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitantes; asimismo, contestaron que conocieron al decujus DIONISIO ANTONIO MALAVE, que les consta que la solicitante estaba casada con el decujus y que les consta que de esa unión conyugal procrearon sus hijos MARIA NATIVIDAD, JARVE NICOLAS, CESAR LUIS, CARMEN NIEVE y ALMENIA DEL PILAR; ya que ellas conocen a esa familia desde hace muchísimos años, del mismo modo respondieron que les consta que la solicitante y sus hijos son los únicos herederos del decujus, de igual manera contestaron que el causante falleció en la fecha indicada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIONISIO ANTONIO MALAVE, a la ciudadana CARMEN DOLORES FERRER DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro V- 1.326.972, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MALAVE de GONZALEZ, JARVE NICOLAS MALAVE FERRER, CESAR LUIS MALAVE FERRER, CARMEN NIEVE MALAVE FERRER y ALMENIA DEL PILAR MALAVE FERRER; venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.650.065, V-8.380.119, V-8.394.388, V-8.398.665 y V-9.306.351, respectivamente, como hijos del decujus antes mencionado.--------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-530, siendo las 12:50 pm. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán