JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Pampatar, 06 de abril de 2010.-
199º y 150º.-
Visto el convenimiento celebrado por las partes mediante escrito suscrito en fecha 24/03/2010, por una parte por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.189.189, en su carácter de parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio YULIMAR LÁREZ DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.491; y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SADARA, C.A., en su carácter de parte actora, representada por su presidente, ciudadano ANTONIO COLLAZO ARADAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.226.290, asistido por la Abogada en ejercicio IXORA LOURDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.587; mediante la cual, la parte demandada declara, que libre de todo tipo de coacción, conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, y en consecuencia da por terminado el present3e procedimiento y el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento por vencimiento de prórroga legal fue solicitada, y se compromete a entregar el inmueble objeto de dicho contrato de arrendamiento, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado que lo recibió y en consecuencia hace entrega al representante de la parte demandada las llaves del inmueble y solicita a la parte actora le exonere el pago de las costas procesales que se hubiesen causado; y la parte demandada, a través de su Director Gerente manifiesta que en nombre de su representada otorga su conformidad, en atención a la solicitud formulada por la parte demandada, le exonera del pago de las costas procesales y manifiesta que recibe en este acto las llaves del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que se da por terminado; y ambos declaran que no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún concepto y piden que se le imparte la homologación al presente convenimiento. Este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-

El Secretario,


Abog. Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2010-1610.-
Pedro.-