REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintiocho (28) de abril del año 2.010
Años 200º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO RAMON MARTNEZ y ALEXIS MARTINEZ, quienes fueron precisos en señalar que les consta que la construcción de la casa quinta de dos plantas, la hizo íntegramente por orden y única responsabilidad de la ciudadana CELIA DEL CARMEN NARVAEZ BRITO, asimismo, les consta el valor de los materiales y el pago a los trabajadores que intervinieron en la construcción del inmueble totalmente pagado por la solicitantes, del mismo modo manifestaron que les consta el valor total el referida construcción; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CELIA DEL CARMEN NARVAEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. 3.487.111; sobre los siguientes linderos La planta baja, tiene las siguientes características paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de plata-banda, dos habitaciones, una sala de baño, una sala comedor, una cocina, un lavadero, un jardín, un garaje, puertas de madera y ventana de vidrio y aluminio y porche.- la Plata Alta, tiene las siguientes características paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de plata-banda, dos (02) habitaciones, una sala de baño, una cocina, un balcón, una sala, una sala-star puertas de madera y ventanas de vidrio y aluminio, con un área de construcción de 161 mts2 .- Los linderos y medidas de terreno, sobre la cual se realizó la construcción de la casa-quinta, son las siguientes: NORTE: Calle nro. 8, hoy calle Jesús Manuel Subero, en diez metros (10 mts), SUR: su fondo, terreno de Alí Antón, hoy casa y terreno que es o fue de Alí Antón, en diez metros (10 mts) ESTE, fondo de casa de Nimia de Narváez, hoy casa de Omar Narváez, en veinte metros (20 mts) y OESTE: vía publica, hoy calle Jesús Manuel Subero, en veinte metros.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.----------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha 28-04-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. Siendo las 12:15 P.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.



SOLICITUD NRO.2010-1701.
LUISA.-