REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 22 de abril de 2010.-
200º y 151º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos GUSTAVO DEL JESUS MORENO INDRIAGO y OMAIRA JOSEFINA SERRA DE MORENO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo; de igual manera contestaron que si conocieron al ciudadano JESUS ALBERTO GIL (difunto) y que les costa que dicho ciudadano falleció en la fecha y sitio indicada en la solicitud, asimismo, manifestaron que los únicos herederos son los solicitantes MAGALLY DEL VALLE VELASQUEZ DE GIL y JESUS SANTIAGO GIL VELASQUEZ, del mismo modo manifestaron que le consta que el decujus no dejo testamento alguno y no dejo otro otros herederos mas que a los solicitante y su hijo; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de ciudadano JESUS ALBERTO GIL, a los ciudadanos MAGALLY DEL VALLE VELASQUEZ DE GIL y JESUS SANTIAGO GIL VELASQUEZ, venezolano, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.045.881 y V-13.669.295, la primera en su condición de cónyuge y el segundo en su condición de hijo del decujus antes mencionado.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 22-04-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 537, siendo las 12:10 p.m. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán