200° y 151°
Exp: N° 850-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CELENY FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.528.217, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., en la persona del ciudadano CLAUDIO FREITAS COUTINHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.407.624.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA G. DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.4.362.711 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.626.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistida por el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.655.614, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA
En fecha 04 de marzo de 2010, se admitió la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, introdujo la ciudadana CELENY FRANCO, asistida por la abogada ARSENIA G. DE PALMA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., en la persona del ciudadano JOHNNIE JOSÉ GIORDAO RODRÍGUEZ.
Señaló en el libelo de demanda la parte actora que el ciudadano CLAUDIO FREITAS COUTINHO, de este domicilio y en representación de la empresa DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., suscribió contrato con su representada para la ocupación de un stand, en el centro de Convenciones del Centro Comercial Sambil, ubicado en la Avenida Jóvito Villalba, Porlamar Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de contrato que anexó marcado “A”. Que era el caso que según la cláusula tercera del contrato suscrito, el ciudadano CLAUDIO FREITAS, se comprometió en nombre de la empresa DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., a cancelar la contraprestación por la participación en el evento, la cual se estipuló, en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.400, 00), de los cuales recibió sólo la cantidad de Bs. 2.700, 00, quedando pendiente por cancelar al final del evento la cantidad de Bs. 2.700, 00, los cuales no fueron debidamente cancelados. Que en virtud de las reiteradas gestiones realizadas para obtener el pago de lo adeudado es por lo que demandó a la empresa DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A, en la persona del ciudadano JOHNNIE JOSÉ GIORDANO RODRÍGUEZ.
En fecha 18 de marzo de 2010, compareció la ciudadana YENNIFER PAOLA COVA VALDERRAMA, alguacil temporal de este Juzgado y consignó las boletas de citación de la empresa DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., la cual le fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano JHONNIE GIORDANO.
Compareció la ciudadana CELENY FRANCO, asistida por la abogada ARSENIA G. DE PALMA, y consignó escrito de pruebas.
El Tribunal dictó auto y admitió las pruebas presentadas por la parte Actora.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada ARSENIA G. DE PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626, por una parte y por la otra la ciudadana JOSEFINA GIORDANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.603, en su carácter de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de febrero del 1974, Tomo 91, Folios 171 al 176, asistida por el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763, en la cual manifestaron que en virtud de haber logrado un acuerdo favorable, que satisface totalmente su pretensión, a tenor de lo dispuesto por los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desiste de la acción y del procedimiento y la parte demandada presta su consentimiento, otorgándole la demandante el más amplio finiquito, declarando no tener nada que reclamar a la demanda ni por este ni por ningún otro concepto, y solicita al Tribunal se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el Desistimiento presentado por las partes en fecha 15 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ypc/wrr.
Exp.0850-10
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