República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 7 de abril de 2010.
199º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: IRMA DELGADO DE SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-759.175, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio MANUEL ENRIQUE CAMEJO CASTELLANOS, MARIA GABRIELA FERNANDEZ y LUCIO ALFREDO GARAMENDY, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.588.993, 16.336.350 y 12.359.326, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.697, 115.010 y 130.853 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA JOSEFINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.887.827, domiciliada Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL: ROSANLYS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.932.659, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.493.
El asunto sometido a consideración del Tribunal, consiste en resolver la oposición a la entrega material sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento en el presente juicio, formulada por terceros interesados sobre la base de las previsiones del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende del Acta levantada con motivo de la ejecución de la Entrega Material decidida por este Juzgado en fallo de fecha 9 de junio de 2009, por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Juicio que por resolución de contrato de arrendamiento por deterioro del inmueble incoado por la ciudadana IRMA DELGADO de SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.759.175, representada por sus apoderados MANUEL ENRIQUE CAMEJO CASTELLANOS, MARÍA GABRIELA FERNANDEZ y LUCIO ALFREDO GARAMENDY, indentificados en autos, contra la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8877827, quien no acredito apoderado. Consta de dichas actuaciones que el Juzgado Ejecutor antes mencionado, se trasladó y constituyó, a los fines de materializar la entrega de un inmueble ubicado en la Avenida San Vicente Paul de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Una vez constituido el Ejecutor en la dirección indicada, el Juez procedió a notificar de su misión a los ciudadanos Sabrina Alejandra Pulido Cabrera, Maryoly Josefina Estrada Vitriago, Margareth Patricia Moya Medina, Joeli Coromoto Vellorí Prado, María Fernanda Blanco Carpio, Susan Yesenia Paredes Navarro, Marlín de las Nieves Bueno Colmenares, Armando Luis Martin Pereira Stanford, Karla Dayana Cermeño Torres, Anaya Atef Souki de Souki, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.21.264.122, 12.034.760, 17.047.547, 20.556.328, 19.475.132, 15.251.584, 12.602.677, 8.922.583, 18.622.911, 12.192.836, y 10.784.086, respectivamente, quienes sin asistencia jurídica o representación judicial manifestaron ser arrendatarios de las habitaciones que conforman el inmueble objeto de la medida. Se desprende del acta en cuestión que los precitados ciudadanos formularon oposición a la medida, expresando todos ellos que han pagado cánones de arrendamiento por las sumas que cada uno indicó en la citada acta. Observa este Tribunal que aunque todos mencionaron ser arrendatarios y haber pagado cánones de arrendamiento, ninguno de ellos, pretendidos opositores de la entrega material ordenada, consignó recibos o instrumentos que acreditasen alguna de las argumentaciones explanadas como causa legal para la oposición formulada. Es así como, atendiendo a lo expuesto por los terceros opositores el Juzgado comisionado para practicar la medida resolvió suspender la ejecución de la entrega material y pasar los autos a este Tribunal de Causa, bajo la consideración de que, si bien los terceros pueden oponerse a la ejecución de una medida mediante la presentación de prueba fehaciente, escapa a las funciones propias de un Juzgado Ejecutor pronunciarse sobre la oposición formulada por los terceros, ordenando en tal virtud remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que fuera éste quien tomara la decisión respectiva. Por consiguiente, es esta “incidencia” la que deberá fallar este Despacho, previas las siguientes consideraciones:
Como se apuntó ut supra, la causa del presente juicio estuvo constituida por la demanda incoada por la ciudadana Irma Delgado de Sebastián contra la ciudadana Migdalia Josefina Arias, por resolución del contrato de arrendamiento escrito y notariado que ambas suscribieron sobre un inmueble propiedad de la primera de las nombradas. La causa recibió el trámite de Ley y fue decidida conforme a lo pautado en el artículo 362 del Código Adjetivo, verificadas como fueron las condiciones para que operara la confesión ficta de la demandada, quien –forzosamente- resultó condenada. Consiguientemente, se ordenó la entrega material del inmueble y a tal efecto se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de los Municipios Heres y Raúl Leoni del estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui, quien dio curso a la oposición presentada por terceros que expresaron ser arrendatarios verbales del inmueble sujeto a entrega y portar recibos de pago de los cánones, pero no presentaron medio de prueba alguno que demostrase su condición de tales ni su solvencia en los pagos alegados, por los que se difuminó la concurrencia de los extremos exigidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez Ejecutor aplicó analógicamente a la entrega material decidida por sentencia firme, suspendiendo la ejecución de esta. En este orden de ideas, considera quien aquí decide que el Juzgado Comisionado inobservó los mandatos legales establecidos en los artículos 237 y 238 ejusdem, los cuales pautan:
Artículo 237. Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley. (omissis)
Artículo 238. El Juez comisionado debe limitarse a cumplir ESTRICTAMENTE su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.
Ciertamente, la oposición presentada en el momento de la ejecución de una sentencia firme, no sólo deviene extemporánea, sino, además, infundada pues –como se expuso anteriormente- los pretendidos opositores no presentaron en el momento prueba fehaciente mediante documento jurídico válido, como tampoco formalizaron la pretendida oposición por ante este Juzgado de la causa., por lo que la incidencia que se decide carece de fundamento legal alguno y no debía dársele trámite en virtud de los supuestos normativos anteriormente citados. A mayor abundamiento, debe acotar este Juzgador que no se trata en modo alguno de violentar el derecho a la defensa y al debido proceso de terceros interesados, pues no sería este un propósito a tono con el de la tutela judicial efectiva, que es norte de la actividad jurisdiccional y así lo ha establecido en diversos fallos la Sala Constitucional del máximo Tribunal, al reconocer los derechos de terceros; pero, en derecho, existen normas y procedimientos de inexorable cumplimiento, ausentes en el caso in examine, que determinan cómo deben actuar las partes, sean contendientes principales o terceros interesados, en la defensa de sus derechos e intereses legítimos; y hacerlo al margen de ellos, indefectiblemente, conduce al caos y a la anarquía, una suerte de anomia, que haría de la Justicia un servicio público anodino y manipulable perversamente.
En fuerza de las consideraciones previas, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la oposición formulada por los ciudadanos Sabrina Alejandra Pulido Cabrera, Maryoly Josefina Estrada Vitriago, Margareth Patricia Moya Medina, Joeli Coromoto Vellorí Prado, María Fernanda Blanco Carpio, Susan Yesenia Paredes Navarro, Marlín de las Nieves Bueno Colmenares, Armando Luis Martin Pereira Stanford, Karla Dayana Cermeño Torres, Anaya Atef Souki de Souki, todos identificados plenamente en autos.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que realice la Entrega Material dispuesta en la sentencia definitivamente firme pronunciada por este Juzgado de fecha 9 de junio de 2009, a la ciudadana IRMA DELGADO de SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 759.175, o sus apoderados judiciales MANUEL ENRIQUE CAMEJO CASTELLANOS, MARIA GABRIELA FERNANDEZ y LUCIO ALFREDO GARAMENDY, ampliamente identificados en el expediente, del inmueble constituido por una extensión de terreno constante de una superficie de UN MIL VEINTE METROS CUADRADOS con CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.020,51mts2) y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el sitio Avenida San Vicente de Paul, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con un inmueble que es o fue de Josefina Delgado de Ramírez, SUR: con casa y terreno de la Chaparro, ESTE: con casa y terreno de Alfredo Ulrich, y OESTE: con inmueble propiedad de Omaira Delgado de Nieto. Se ordena anexar al oficio antes dicho copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg.-
Exp. N° 1.296-09
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