REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadana CRUZ MARIA MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula e identidad Nº 2.326.245, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, AMALIO MAGO VELASQUEZ, ROBERTO ROJAS SALAZAR, JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, ZULIMA GUILARTE y ASDEL MALAVER GÓMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.180, 13.870, 7.701, 26.874, 112.464 y 115.803 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARY SUSANA GOMEZ COVA, EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLASENCIA, FRACISCO NELSON PLASENCIA ALCALA y DAVID SCOTT BOSWELL, mayores de edad, venezolanos, los tres primeros, norteamericano el cuarto, titulares de la Cédula de identidad Nros. 4.335.603, 4.055.404, 4.579.296 y pasaporte Nº Z-8088919 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto a los ciudadanos MARY SUSANA GOMEZ COVA, EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLASENCIA , FRACISCO NELSON PLASENCIA ALCALA, no acreditó representación alguna.
Co-demandados DAVID SCOTTT BOSWELL, abogados ROBERTO LIPAVSKY, NOHEVIC GONZALEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 2.924, 62.735 y 71.856 respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda por NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoada por el abogado AMALIO MAGO VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MARÍA MAYORCA, en contra de los Ciudadanos MARY SUSANA GOMEZ COVA, EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLASENCIA, FRACISCO NELSON PLASENCIA ALCALA y DAVID SCOTT BOSWELL, de conformidad con lo previsto en los artículos 1533, 1534, 1538 del Código Civil.
Recibida en fecha 10-09-2004 por distribución (vuelto del f.19).
Por diligencia de fecha 10-09-2004 (f. 20 al 53 el abogado AMALIO MAGO VELASQUEZ, en su carácter de autos, consignó los recaudos señalados en el libelo de demanda.
En fecha 27-09-2004 (f. 54 y 55) se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la citación que del último de los demandados se haga, a objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se ordenó exhortar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Distrito Capital, a los fines de practicar la citación de los ciudadanos EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLASENCIA Y FRACISCO NELSON PLASENCIA ALCALA en virtud que los mismos se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas, concediéndoseles cinco (5) días como término de distancia.
En fecha 26-10-2004 (f. 56) se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual dejó constancia de haber entregado a la alguacil de este despacho el medio de trasporte necesario a los fines de practicar las citaciones de los demandados.
En fecha 28-10-2009 (f. vto 56, 57 y 58) se dejó constancia por secretaria de haberse librado exhorto y oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Distrito Capital, a los efectos de que éste practique la citación de los co-demandados ciudadanos EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLASENCIA Y FRACISCO NELSON PLASENCIA ALCALA.
Por diligencia del 04-11-2004 (f.59 al 80), el alguacil de este Juzgado consignó en 21 folios útiles las copias y compulsa de citación que le fueron entregas para citar a la ciudadana MARY SUSANA GÓMEZ, la cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 01-12-2004 (f.81) el apoderado judicial de la actora solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda.
Por auto del 21-12-2004 (f. 82), el Juez Temporal Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas respectivo (f. 83).
Por diligencia del 17-01-2005 (f.84 al 105), el alguacil de este Juzgado consignó en 21 folios útiles las copias y compulsa de citación que le fueron entregas para citar al ciudadano DAVID BOSWELL, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
Por diligencia del 24-02-2005 (f. 106), el apoderado judicial de la parte actora solicitó la nueva citación del co-demandado ciudadano DAVID DAVID SCOTT BOSWELL, en su domicilio actual ubicado en el Hotel Marbellamar, Avenida principal de Playa el Ángel, Municipio maneiro de este Estado. Siendo acordado por auto del 07-03-2005 ( f. 107), previo abocamiento de la Jueza Titular de este Juzgado.
Por diligencia del 10-03-2005 (f.108 al y 109), el alguacil de este Juzgado consignó en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado DAVID SCOTT BOSWELL.
En fecha 20-04-2005 (f.110), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DAVID SCOTT BOSWELL, debidamente asistido de abogado, mediante la cual otorgó poder apud-acta a los abogados ROBERTO LIPAVSKY, NOHEVIC GONZALEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 2.924, 62.735 y 71.856 respectivamente.
Por diligencia de fecha 28-06-2005 (f. 111) el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficiara al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que devuelva el exhorto que le fue conferido en el estado en que se encuentre. Siendo acordado por auto de fecha 04-07-2005 (f. 112 y 113), dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo.
En fecha 17-05-2006 (f. 114 al 144), se recibió oficio Nº 815-06 de fecha 05-05-2006, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remiten constante de 28 folios útiles resulta del exhorto que le fue conferido por este despacho, sin cumplir en virtud que el alguacil de ese tribunal manifestó desconocer dirección respectiva con el objeto de llevar a cabo la citación de la ciudadana EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLASENCIA . Siendo agregado a los autos en fecha 17-05-2006 (f. vto 114).
Por diligencia del 14-12-2006 (f. 145) el apoderado judicial de la parte actora sustituyó el poder que le fue conferido en los abogados ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ Y ASDEL MALAVER GÓMEZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 112.464 y 115.803 respectivamente.
En fecha 22-01-2007 (f. 146), la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, solicitó se oficie al Consejo nacional Electoral (CNE) de esta jurisdicción, a los fines que informe la dirección o domicilio exactos de los co-demandados ciudadanos EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLASENCIA Y FRACISCO NELSON PLASENCIA ALCALA, en virtud de la imposibilidad de efectuar sus citaciones por desconocer el mismo. Siendo acordado por auto del 29-01-2007 (f. 147 y 148), dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo.
En fecha 26-03-2007 (f. 149 y 150) se recibió oficio Nº DGIE-1311-2007, emanado de la Dirección General de Información Electoral. Dirección de Información al Elector (CNE), mediante el cual informa la dirección de los ciudadanos EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLASENCIA y FRACISCO NELSON PLASENCIA ALCALA. Siendo Agregado a los autos en fecha 27-03-2007 (f. vto 149).
Por diligencia de fecha 21-06-2007 (f. 151) la apoderada judicial de la parte actora solicitó por un lado la citación de los co-demandados ciudadanos MARY SUSANA GÓMEZ COVA, EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLACENCIA Y FRANCISCO NELSON PLACENCIA ALCALÁ, mediante cartel publicado en un diario de circulación Nacional o Regional en virtud que la primera no pudo ser localizada por el alguacil de este tribunal y los últimos en razón que la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral es imprecisa y por el otro la citación del co-demandado DAVID SCOTT BOWELL, en la persona de sus apoderados judiciales abogados ROBERTO LIPAVSKY, NOHEVIC GONZALEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA.
Por auto del 02-07-2007 (f. 152) se negó el pedimento relacionado con la citación por cartel de los ciudadanos EDELMIRA NIETO Y FRANCISCO PLASENCIA, en virtud que se evidenciaba de la comisión remitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, que no fue practicada la citación personal por causas imputables a la actora, en razón que ésta no señaló la dirección donde debía practicar la citación personal la misma a pesar de que en el auto de admisión de fecha 27-09-04 se le exigió el cumplimiento de dicha formalidad; en cuanto a la citación del ciudadano DAVID SCOTT BOSWELL, se observó que desde la fecha en que fue citado personalmente el referido ciudadano el 10-03-2005 hasta el 02-07-2007 habían transcurrido más de sesenta (60) días a los que hace referencia el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil y por esa razón se dejó sin efecto la citación personal del referido ciudadano y en consecuencia se ordenó emplazar al mismo a los efectos de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en el expediente su citación a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Por otra parte en torno al planteamiento relacionado con la citación del precitado co-demandado por intermedio de sus apoderados judiciales, se negó por cuanto emerge que el mandato que faculta a los profesionales del derecho antes identificado como representantes judiciales el mismo no contempla facultades expresas para que éstos se den por citados en nombre de su mandante.
Por diligencia del 07-08-2007 (f. 153), la apoderada judicial de la parte actora a los fines de llevar a cabo la citación de los ciudadanos EDELMIRA NIETO y FRANCISCO PLASENCIA, señala al tribunal que según se evidencia al folio 148 del expediente, oficio dirigido por la Dirección General de Información Electoral, donde informan una dirección imprecisa, lo cual imposibilita la citación personal de los mencionados co-demandados, y es por lo que solicita su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en relación al co-demandado DAVID SCOTT BOSWELL, la misma se efectúe en la dirección señalada en el folio 107 del presente expediente.
Por auto del 14-08-2007(f. 154) se exhortó a la apoderada judicial de la parte actora a que suministre una dirección más precisa a objeto de agotar la citación personal de los co-demandados EDELMIRA NIETO y FRANCISCO PLASENCIA y en torno a la citación del ciudadano DAVID SCOTT BOSWELL, ésta fue acordada por auto del 02-07-2007 y que se está a la espera de que suministre las copias simples correspondientes a los efectos de que se proceda a elaborar la compulsa correspondiente.
En fecha 20-09-2007 (f. 165) se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie a la Oficina Nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), a los fines de que suministre el ultimo domicilio de los co-demandados ciudadanos EDELMIRA NIETO y FRANCISCO PLASENCIA, con el objeto de agorar la citación personal de los mismos; con relación a los co-demandados MARY SUSANA GÓMEZ COVA y DAVID SCOTT BOSWELL, consignó copias simples del escrito libelar y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 26-09-2007 (f. 156) se dictó auto complementario al dictado en fecha 02-07-2007, a través del cual se ordenó emplazar a la co-demandada ciudadana MARY SUSANA GOMEZ COVA, a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, en virtud que desde la fecha en que fue citada personalmente el 04-11-2004 hasta el día 02-07-2007 han transcurrido en exceso más de 60 días a los que hace referencia el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26-09-2007 (f. 157), se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de identificación y extranjería (ONIDEX) de este estado, a los efectos de que informe a este juzgado sobre el domicilio de los ciudadanos EDELMIRA NIETO y FRANCISCO PLASENCIA, a los efectos de agotar la citación personal de los mismos; asimismo se ordenó librar compulsas de citación a los ciudadanos MARY SUSANA GÓMEZ COVA y DAVID SCOTT BOSWELL, dejándose constancia de haberse librado las compulsas respectivas así como oficio. (f. 158).
En fecha 15-10-2007 (f. 159), la apoderada judicial de la parte actora manifestó el haber puesto a la disposición del alguacil los medios de transporte necesarios los fines de practicar la citación de los co-demandados.
Por diligencia del 30-10-2007 (f. 160), el alguacil temporal de este Juzgado informa que la representación judicial de la actora le suministro los recursos necesarios a los fines de llevar a cabo la citación de los codemandados ciudadanos MARY SUSANA GÓMEZ COVA y DAVID SCOTT BOSWELL.
Por diligencia del 26-11-2007 (f. 161 al 203), el alguacil de este Juzgado consignó en 42 folios útiles las copias y compulsa de citación que le fueron entregas para citar a los ciudadanos DAVID SCOTT BOSWELL y MARY SUSANA GÓMEZ COVA, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 19-12-2007 (f. 204 Y 205), la alguacil de este Juzgado, consignó en un folio útil oficio Nº 17.637-07 emitido el 26-09-2007 dirigido a la Oficina Nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), debidamente firmada como constancia de hacer sido recibida.
Por diligencia de fecha 20-02-2008 (f. 206) la apoderada judicial de la parte actora solicitó se ratifique el contenido del oficio Nº 17.637-07 emitido el 26-09-2007 dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en virtud que aún no se ha recibo respuesta a la misma.
En fecha 14-02-2008 (f. 207) se recibió oficio N° RIIE-7-0315 de fecha 19-12-2007, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual informan la imposibilidad de suministrar la dirección de los co-demandados ciudadanos EDELMIRA NIETO CARMONA DE PLASENCIA Y FRANCISCO NELSON PLASENCIA ALCALA, en razón que los datos de los mismos no reposan en sus archivos, ya que los números de cédulas son originarios de la oficina Onidex-los Teques- Movil 01. Siendo agregado a los autos en fecha 20-02-2008 (f. vto 207).
Por auto de fecha 29-02-2008 (f. 208) se negó lo solicitado por la abogada ZULIMA GUILARTE en diligencia de fecha 20-02-2008 en torno a la ratificación del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería por cuanto consta de las actas procesales que en fecha 20-02-2008 fue agregado a los autos la resulta del mencionado oficio. Sin embargo, en función del contenido del mismo, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Los Teques, a fin de que informe a la brevedad posible sobre el último domicilio de los ciudadanos EDELMIRA NIETO CARMONA DE PLASENCIA Y FRANCISCO NELSON PLASENCIA ALCALA. Dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo. (f. 209).
Por diligencia de fecha 26-03-2008 (f. 210 al 212) la alguacil de este Tribunal consignó en dos folios útiles copia del oficio Nº 18.285-08 emitido el 29-02-2008, así como recibo correspondiente, como constancia de haber sido enviado por MRW.
Por auto de fecha 31-03-2008 (f.213), se ordenó corregir la foliatura e igualmente se acordó cerrar la pieza por voluminosa, dejándose constancia que la misma se cerró con un total de 213 folios útiles.
En fecha 31-03-2008 (f.01), se aperturó una nueva pieza y se dejó constancia de haberse cerrado la anterior con un total de 213 folios.
En fecha 09-05-2008 (f. 02), se recibió oficio N° RIIE-1-0356 de fecha 25-04-2008, emanado de la ONIDEX, Los Teques, mediante el cual informan la dirección de la ciudadana EDELMIRA NIETO CARMONA DE PLASENCIA y en relación al ciudadano FRANCISCO NELSON PLASENCIA ALCALA manifiestan que dicha información debería ser requerida a la ONIDEX CENTRAL. Siendo agregado a los autos el 12-05-2008 (f. vto.02).
Por diligencia del 27-05-2008 (f. 03) la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie a la ONIDEX CENTRAL, a los fines de que se suministre el domicilio del co-demandado ciudadano FRANCISCO NELSON PLASENCIA ALCALA, a los fines de agotar su citación personal. Siendo acordado por auto del 03-06-2008 (f. 04) dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo (f. 05).
Por diligencia del 26-06-2008 (f. 06 y 07) la alguacil de este Juzgado consignó en un folio útil, oficio Nº 18.739-08 emitido en fecha 03-06-2008 debidamente firmado como constancia de haber sido enviado por IPOSTEL.
En fecha 16-09-2008 (f. 08 y 09) se recibió comunicación N° RIIE-1-0501-0604 de fecha 25-07-2008 emanada de la ONIDEX CENTRAL, mediante la cual informan el domicilio que registra en su archivo el ciudadano FRANCISCO NELSON PLASENCIA ALCALA. Siendo agregada la misma a los autos el 18-09-2008 (f.vto.8).
Por diligencia del 08-10-2008 (f.10) la apoderada judicial de la parte actora solicitó se comisione a los Juzgado competentes los fines de practicar la citación de los co-demandados ciudadanos EDELMIRA NIETO CARMONA DE PLASENCIA Y FRANCISCO NELSON PLASENCIA ALCALA. Siendo acordado por auto del 15-10-2008 (f. 11 al 13), exhortando al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, concediéndosele (04) días como término de distancia, dejándose constancia de haberse librado exhorto y oficio.
En fecha 06-11-2008 (f.14 al 16), la alguacil de este Juzgado consignó en dos folios útiles copia del oficio N° 19.268-08 emitido en fecha 15-10-2008 y recibo correspondiente, como constancia de haber sido enviado por M.R.W.
Por diligencia de fecha 25-05-2009 (f.17) la apoderada judicial de la parte actora solicitó se requiera al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, las resultas del exhorto que le fue conferido el estado en que se encuentra. Siendo acordado por auto de fecha 28-05-2009 (f.18 y 19), dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo.
Por diligencia de fecha 03-06-2009 (f.20 y 21), la alguacil de este Juzgado consignó en un folio útil copia del oficio Nº 20.307-09 emitido en fecha 28-05-2009, debidamente firmado y sellado como constancia de haber sido enviado por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 23-06-2009 (f.22 al 74) se recibió oficio Nº 0740-798 de fecha 08-06-2009 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual remiten exhorto que le fue conferido en el estado en que se encuentra.
Por diligencia de fecha 07-12-2009 (f.75) la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación personal de los ciudadanos EDELMIRA NIETO CARMONA DE PLASENCIA Y FRANCISCO NELSON PLASENCIA ALCALA, a través de su apoderada judicial MIGDALIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, mediante cualquier alguacil o Notario de sus respectivos domicilios.
Por auto de fecha 16-12-2009 (f. 76) se negó el pedimento efectuado por la apoderad judicial de la actora, en virtud que se desprende de los autos que la presente demanda fue propuesta por el abogado AMALIO MAGO VELASQUEZ, como representante judicial según mandato que le fue otorgado por la ciudadana MIGDALIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ en representación de la ciudadana CRUZ MARIA MAYORCA, conjuntamente con los abogados LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, ROBERTO ROJAS SALAZAR Y JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, y se pretende que sea citada una persona quien según las actas procesales ostenta la representación de la parte demandante y que quien inclusive fue la que les confirió a los abogados actores la representación judicial que se atribuyen en este proceso, e igualmente se exhorta a la diligenciante a que en lo sucesivo conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil se abstenga de efectuar planteamientos manifiestamente improcedentes.
En fecha 15-03-2010 (f.77), se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva comisionar al tribunal competente para practicar la citación personal de la ciudadana EDELMIRA ISABEL NIETO CARMONA DE PLACENCIA, y en cuanto al codemandado FRANCISCO NELSON PLACENCIA ALCALA, solicitó se comisione al tribunal Distribuidor del Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes, para lo cual consigna las copias simples respectivas. Siendo acordado por auto del fecha 18-03-2010 (f. 78).
En fecha 18-03-2010 (f.79) se dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para su certificación, tal como fue ordenado por auto de fecha 18-03-2010. Dejándose en fecha 22-03-2010 (f.80) constancia de haberse librado las compulsas de citación con sus respectivas copias a los co-demandados ciudadanos EDELMIRA NIETO CARMONA DE PLASENCIA y FRANCISCO NELSON PLASENCIA ALCALA, asimismo comisión y oficios, tal como fue ordenado en el auto de fecha 18-03-2010. (f. 81 al 86).
CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 13-01-2005 (f. 01) se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
De lo anteriormente resaltado se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso particular, se observa que la presente causa se mantuvo paralizada injustificadamente por un período superior a un año, desde el día 28-06-2005, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficiara al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que remitiera el exhorto que le fue conferido en el estado en que se encontraba; el cual se agregó en fecha 17-05-2006 sin cumplir en razón de que no le fue suministrada la dirección al alguacil de ese Juzgado, hasta el 14-12-2006, sin que durante dicho intervalo de tiempo los apoderados judiciales de la actora hayan ejecutado actos de procedimiento tendentes a cumplir con la citación personal de los demandados, y darle así impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención anual de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Agréguese el cuaderno de medidas al principal y se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13-01-2005.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N° 8285-04.-
JSDC/CF/pbb.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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