REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de abril de 2010
200º y 150°
Vista la diligencia de fecha 23-04-2010 suscrita por la ciudadana ELVIMAIRA, JOSEFINA VÁSQUEZ SALAZAR, en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado LUIS PERFECTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.501, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 24-03-2010, contra el fallo dictado en fecha 22-03-10 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, cursante a los folios 55 al 62 del presente expediente y asimismo solicita sea enviado el mismo al Tribunal de origen, este tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a su derecho o intereses. En el caso estudiado se desprende que la ciudadana ELVIMAIRA, JOSEFINA VÁSQUEZ SALAZAR, con la debida asistencia jurídica en fecha 24-03-10, interpuso dicho recurso en contra del fallo emitido en fecha 22-03-10 por el Juzgado antes mencionado y que luego en fecha 23-04-10 por ante este Juzgado procedió a desistir del mismo, y que por consiguiente no tiene interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicho desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobado por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELVIMAIRA, JOSEFINA VÁSQUEZ SALAZAR, en su carácter de parte actora en contra del fallo emitido en fecha 22-03-10 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines de que siga conociendo de dicho asunto, una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 11019-10.-