REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 03 de marzo de 2009, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos MARICARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ESTAÑOL y NECTARIO ALBERTO PARRA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.672.011 y 14.134.809, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 08.03.10 (f. 07), comparece la ciudadana MARICARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ESTAÑOL, debidamente asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previa notificación de su cónyuge, siendo acordado por auto de fecha 10-03-10, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considere conveniente en relación a la misma, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación. (folio 8 y 9)
En fecha 08-04-10 (folio 10 y 11) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana alguacil de este Tribunal consignando en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano NECTARIO ALBERTO PARRA BARBOZA.
En fecha 20-04-10 (folio 12) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARICARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ESTAÑOL, quién debidamente asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 03-03-09 en virtud de que se encuentra vencido el lapso para que su cónyuge quién fue debidamente notificado expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana MARICARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ESTAÑOL, mediante diligencia de fecha 08-03-10, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 03-03-09 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, en fecha 08-03-10 la ciudadana MARICARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ESTAÑOL pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, compareció con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MARICARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ESTAÑOL y NECTARIO ALBERTO PARRA BARBOZA.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Alcalde del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 28-12-04, según acta asentada bajo el Nro. 31 folios vuelto del 46 y 47 y su vuelto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintidós (22) de abril del año Dos Mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10705-09-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
|