REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de abril de 2010
Años: 199° y 151°


Vista la diligencia suscrita en fecha seis (6) de abril del presente año, por los abogados ANTONIO GONZÁLEZ y JORGE GONZÁLEZ, con Inpreabogados Nos. 80.520 y 40.124, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en la cual solicita que la notificación de la parte actora se haga en la persona de su apoderado (f.37); este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 14-1-2010, y se ordena notificar a la parte actora, KIOSCO AQUÍ ME QUEDO, C.A., en la persona de su representante, ciudadana ROSIBEL DEL VALLE DÍAZ, identificada en autos, o en su defecto, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRÍGUEZ, ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA, CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA o ALIDA RIVERO MARQUEZ, inscritos en el Inpreaboagado bajo los Nos. 18.719, 76.573, 80.560 y 32.487, respectivamente, a quien se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación, para la reanudación de la causa. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo, y vencidos los lapsos fijados en el presente auto, la causa continuará su curso en estado de sentencia; todo con motivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ INDRIAGO MURGUEY. Líbrese la boleta de notificación con las inserciones de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARÍA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARÍA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp: 22.915
CBM/CL/milagros