REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Abril de 2010.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 3-03-2010, por el Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el expediente Nº 23.870, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS PERLA CARIBE, C.A., contra BRIELSY CELIS LUGO de SIFONTES y OTROS, mediante la cual solicita sea practicada la restitución ordenada en la presente causa. En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer observa: Corre a los folios 23 al 33 de la segunda pieza del presente expediente, admisión de la Acción de Amparo Constitucional, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana BRIELSY CELIS LUGO de SIFONTES. Ahora bien, en dicho auto de admisión de la referida Acción de Amparo Constitucional, el Juzgado Superior, acordó medida cautelar innominada solicitada por la accionante, la cual consiste en la suspensión parcial de los efectos del decreto restitutorio emitido en fecha 29-06-2009, por este Juzgado, hasta tanto sea dictada sentencia definitiva en la referida Acción de Amparo Constitucional. Por lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA proveer sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, hasta tanto no sea resuelta la mencionada acción de aparo constitucional por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 23.870.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)