REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de abril de 2010
199º y 151º


Visto que de autos se evidencia, que fue agregado erróneamente en fecha 25-3-2010, escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora, por cuanto los noventa (90) días de suspensión a que alude el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República, vencieron el día 07 de marzo del corriente año, y a partir del día 08-3-2010, comenzó a transcurrir el lapso para promover pruebas, es por lo que, este Tribunal, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nula la actuación que corre al folio 42 del presente expediente, y se le aclara a la parte, que vencido dicho lapso, dichas pruebas serán agregadas en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARÍA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. Nº 24.008
CBM/CLC/milagros