REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Abril de 2010.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 3-03-2010, por el Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud de medida preventiva peticionada, este tribunal a los fines de proveer observa: En fecha 18-03-2009 (fs. 11 y 12 del Cuaderno de Medidas), fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en él construidas, de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200m2), ubicada en el Conjunto Residencial Guadalupe Village, signada con el Nº 48 de la manzana 6, ubicada en el Sector Las Huertas, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., debidamente identificada en autos, según documento Protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-12-2004, anotado bajo el Nº 40, folios del 199 al 202, Protocolo Primero, Tomo Nº 11, Cuarto Trimestre de 2004; por cuanto la misma cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia. Por lo antes expuesto, este Juzgado se abstiene de hacer nuevo pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada, por cuanto la misma fue decretada en su oportunidad procesal correspondiente y se encuentra en plena vigencia y vigor.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.

Expediente Nº 23.956.
CBM/CPL/felix.