REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de abril de 2010
Años 200° y 151°
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgado observa, que el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentado por el ciudadano NELSON ENRIQUE SANTELIS SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.371.985, asistido por el abogado HENRY RODRÍGUEZ ESTABA, con Inpreabogado N° 115.840, contra la ciudadana BRICEIDA SUSANA GOITIA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.014.971, y el cual fue remitido por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia; el Tribunal observa que la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. De manera que, siendo la presente causa una solicitud no contenciosa, se impone para este Tribunal plantear conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente Nº 24.267
CBM/CL/milagros