REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Abril de 2010.-
200° y 151°
Expediente Nº 23.758.
Vista la intervención Adhesiva al presente proceso, del ciudadano ABEL RAFAEL ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.466, con la debida asistencia jurídica, en el expediente N° 23.758, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera BESTCOMP, C.A., contra SERVIALCA CONSULTORES, C.A.; este Tribunal, a los fines de proveer al respecto previamente observa: Que en fecha 11-11-2008, el referido ciudadano ABEL RAFAEL ULACIO, presenta diligencia mediante la cual se hace parte en el juicio con el carácter de tercero adhesivo, en atención a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener interés jurídico actual en el proceso. Ahora bien, al respecto el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.” (Resaltado del Tribunal).
De la norma transcrita, se evidencia que como requisitos de la intervención adhesiva del tercero, debe éste alegar y demostrar el interés jurídico actual que le asiste y acompañar con ello prueba fehaciente que demuestre al Juez tal interés. Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia que el referido tercerista no dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada norma, en el sentido que no acompañó ningún medio probatorio que de manera fehaciente le aporte al Juez los medios de convicción suficientes para admitir su intervención en el proceso, por lo que la misma al no reunir dicho requerimiento, debe ser negada su admisión. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, se impone para este Tribunal NEGAR LA ADMISIÓN, de la intervención adhesiva del ciudadano ABEL RAFAEL ULACIO, identificado en autos, en los términos en que ha sido formulada, por ser contraria al orden público procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 23.758.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)