REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Abril de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Abril de 2010, por la abogada en ejercicio MARÌA LUISA FINOL, con Inpreabogado nro. 40.919, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea notificada del abocamiento a la abogada FIONELVA BRAVO SALAZAR DE FLORES, a los fines de darle continuidad a la presente causa; en consecuencia, este Tribunal observa; de la revisión efectuada del poder que corre inserto en los folios 220 al 223 de la presente pieza, se evidencia que los ciudadanos Domingo Bravo García y Dolores Salazar de Bravo, le otorgan poder general a la abogada FIONELVA BRAVO SALAZAR DE FLORES, con inpreabogado nro. 36.664, siendo el primero de los nombrados apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO BOLIVAR VILLARROEL, mas no parte en el presente juicio, por lo que se le hace imposible a quien aquí se pronuncia ordenar la notificación de de la abogada FIONELVA BRAVO SALAZAR, como apoderada de la parte demandada; por lo que este Tribunal niega lo solicitado actuando en concordancia a lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA
ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. Nro. 21.276.
CBM/CL/jose.