REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Abril de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 24.191.
Vista la oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, formulada por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.245, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso; expediente N° 24.191, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, interpusiera la ciudadana DANIELLA SALAZAR de VILLASMIL, contra el ciudadano JULIO ALFREDO VILLASMIL KUPFERSCHMID, este Tribunal para decidir previamente observa:
1) En relación a la oposición formulada, respecto al particular PRIMERO del escrito de pruebas traído a los autos por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera que dichos alegatos corresponden a materia de legalidad, lo cual deberá ser objeto de análisis y valoración al momento de emitir el fallo correspondiente que ponga fin a la presente controversia; por lo que se hace procedente su promoción, con el objeto de ser apreciado o no en la definitiva, por parte del Juez. ASÍ SE ESTABLECE.-
2) En relación a la oposición formulada sobre la admisión de la prueba de informes contenida en el particular CUARTO, del referido escrito de pruebas, este Tribunal considera que la representación legal de la parte demandada, ha traído a los autos el mismo objeto probatorio, a través de la prueba documental, mediante la consignación de la copia certificada del documento identificado como “B”, en su referido escrito de promoción, por lo que resulta redundante su promoción; en tal virtud este Tribunal considera improcedente la promoción de la misma, y por ende su admisión, en los términos en ha sido señalado. ASÍ SE ESTABLECE.-.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, identificado en autos, a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente N° 24.191.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)