REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000338
ASUNTO : OP01-D-2009-000338
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de Marzo de 2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Juan Griego, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXX, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 11 de Julio de mil novecientos noventa y Cuatro (1994), de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, promovido para cuarto año, y residenciado: …………. Municipio Gómez, hijo de los ciudadanos José IDENTIDADES OMITIDAS. Por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal venezolano. Asistido por el DR. ALBERT ANTONIO ROJAS, Defensor Privado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.932.664 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.398. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 26 de Marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciónes de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consistirán en prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se sanciona de manera simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS con: 1.- Reglas de Conducta: a) Estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; b) Residir en la dirección aportada por el mismo en la presente audiencia; c) El adolescente tiene la prohibición de salir del Estado Nueva Esparta, sin previa autorización del Tribunal; d) Prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, de estudio o donde se encontrare, o de dirigirse a la víctima o a sus familiares directos de cualquier modo, y e) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez al mes, la sanción de 2.- Libertad Asistida: por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada quince (15) días. Asimismo, y de manera sucesiva se impone la sanción de 3.- Servicios a la Comunidad: según la cual el adolescente deberá cumplir servicios comunitarios ante Defensa Civil por un lapso de dos (02) horas semanales, por un lapso de cuatro (04) meses. Cítese al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa privada para el día, Martes, seis (06) de Mayo del 2010, a las diez y Treinta (10:30) Horas y Minutos de la Mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Córdova.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Córdova.
11:38 AM