REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000050
ASUNTO : OP01-D-2006-000050
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) Año este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 14 de Enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente XXXXXXXXXalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.324.300, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta por el lapso Un (1) Año, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal.
En fecha 08 de Febrero de 2008, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (1) Año, la cual consiste en la obligación de trabajar, debiendo consignar constancia cada dos (02) meses ante este Tribunal de Ejecución.
Ahora bien, en relación a la sanción de Reglas de conducta, se observa el folio 242 del presente asunto constancia de trabajo del adolescenteXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto desde la fecha de consignada la constancia de trabajo hasta la presente fecha, han transcurrido Un (1) Año, Seis (6) Meses y Siete (07) Días. Visto que en fecha 14 de Enero de 2008, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Un(1) Año Seis (6) Meses y Siete (07) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Un (1) Año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.
Por todo lo antes todo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos645, 646 y 647 literal “a” y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PRESCRIPCION y en consecuencia la CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente,XXXXXXXXXXX, y en consecuencia su libertad plena. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Córdova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Córdova
8:41 AM