REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000099
ASUNTO : OP01-D-2008-000099
AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a la adolescente identidad omitida, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta a la adolescente de Reglas de Conducta y Libertad asistida, por el lapso de Un (1) Año este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 04 de Junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del la adolescente xxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso Un (1) Año, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
En fecha 02 de Julio de 2008, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (1) Año, la cual consiste en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia cada tres (03) meses ante este Tribunal de Ejecución, Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, consistente en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinario, adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Mariño del Estado Nueva esparta, imponiéndole sobre el mismo el día 13 de Octubre de 2008.
Ahora bien, en relación a la sanción de Reglas de conducta, se observa a los folios 121 y 148 del presente asunto constancia de trabajo de la adolescente la cual no se tomara en cuenta en virtud que a la misma se le impuso fue la obligación de estudiar y no la de trabajar, y por cuanto desde la fecha que se impuso del auto de ejecución hasta la presente fecha, han transcurrido Un (1) Año, Seis (6) Meses y Trece (13) Días. Visto que en fecha 04 de Junio de 2008, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Un(1) Año Seis (6) Meses y Trece (13) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Un (1) Año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.
En relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa en cuanto a la asistencia de trabajo social, cada 15 días por el lapso de un año, la adolescente ha cumplido en las siguientes fechas: 29-10-08, 12-01-09 y 27-01-09, lo que equivale a Un (1) Mes y Quince (15) Días de cumplimiento, faltándole por cumplir Diez (10) Meses y Quince (15) días, en relación a la asistencia Psicológica, cada Treinta (30) Días, ha cumplido en las fechas 29-10-08, 10-11-08 y 12-01-09, lo que equivale a Tres (3) meses, faltándole por cumplir Nueve (9) Meses.
Así mismo se observa que la adolescente se encuentra incumpliendo con la sanción de Libertad Asistida, por lo que se ORDENA: Citar a la Adolescente para el 12 de Mayo a las 9:00 horas de la Mañana, a los fines de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos de su incumplimiento.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA A LA ADOLESCENTE,. 2.- Se Ordena Citar a la Adolescente para el 12 de Mayo de 2010 a las a las 9:00 horas de la Mañana a los fines de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos de su incumplimiento. Notifíquese a la sancionada, a la Defensa Pública N° 01 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. 3,- Oficiar al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Mariño del Estado Nueva esparta, a los fines de solicitar informe de presentaciones de la adolescente de auto.- Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Córdova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
8:50 AM
Abg. Carmen Córdova