REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000890
ASUNTO : OP01-P-2007-000890


Vistas las anteriores actuaciones y Visto que en día de hoy se encontraba fijada la audiencia para oír a la adolescente conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia, por el incumplimiento de la medidas impuestas, y no compareciendo la adolescente , este Tribunal para decidir observa;

La sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cedula de Identidad No. 23.589.103, nacida en fecha 29-08-91, de 15 años de edad, estudiante, hija de XXXXXX y XXXXX, residenciada en La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arisméndi del Estado Nueva Esparta , fue Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09 )meses, con la obligación de continuar estudios y/o trabajar , para lo cual debe consignar constancia cada tres meses.

Revisadas las actas que integran la presente causa se evidencia que no consta constancia de estudio y de trabajo a favor de la adolescente sancionada y, no se ha presentado ante este Tribunal a justificar el motivo de su incumplimiento

En fecha 13 de abril de 2010 este Tribunal ordenó citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDApara el día 22 de Abril de 2010, por su no comparecencia al llamado del Tribunal, habiendo recibido la boleta en virtud de la consignación del alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le da competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas. En tal sentido lleva a este Tribunal a considerar que la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, evade e incumple con su deber y sin grave o legítimo impedimento no comparece para enfrentar y cumplir con la sentencia impuesta. En consecuencia, como un primer accionar, ORDENA LA UBICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio de la Comisaría de San Juan Bautistas del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el lugar donde se encuentre y hacerla comparecer a la sede de este despacho, a los fines de ser oído por la Ciudadana Juez, para que cumpla con la sentencia dictada, la finalidad perseguida por ella y el sistema.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta ,ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, por intermedio de la Comisaría de La Asunción del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en consecuencia esa dependencia a su cargo deberá designar una comisión que practique la citación, una vez ubicado el adolescente deberá hacerlo comparecer a la sede de este despacho judicial, ubicado en el piso 3 del Palacio de Justicia, La Asunción de este Estado, el día VEINTE Y NUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN CORDOVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN CORDOVA