REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000216
ASUNTO : OP01-D-2008-000216
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y Visto de la Audiencia realizada para la Imposición de Computo y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 02/07/2009 el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto decisión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, mediante la cual le impuso la sanción de: Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) meses, consistente en: trabajar, debiendo consignar cada dos mes constancia que así lo acredite. SEGUNDO: En fecha 05/08/2009 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes. TERCERO: En fecha 11 de Agosto de 2009, este Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Ahora bien, el adolescente junto a su defensa consignaron constancia de trabajo en las siguientes fechas 10/08/2009, 04/11/2009, 10/03/2010 y en el día de hoy 20/04/2010, en la cual acredita que adolescente trabaja en la Empresa OPERACIONES GARVETT, desde el 04 de Agosto del 2009, desempeñando el cargo de Ayudante Mecánico, En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ha observado un cumplimiento desde el 04/08/2009 al 20/04/2010, con ocho meses, tiempo superior al que le restaba por cumplir, lo que significa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, impuesta para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses. Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. CARMEN CORDOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
8:34 AM
Abg. CARMEN CORDOVA