Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000064
ASUNTO : OP01-D-2010-000064

RESOLUCION JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, integrado por:
LA JUEZ:
La Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema.
SECRETARIA TEMPORAL:
AbG. LUFREIDYS MILLÁN REYES.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta , con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Vista la Solicitud de la Defensora Pública Dra. PATRICIA RIBERA DE AGRISANO, de fecha 08-04-2010, en la cual , informa al Tribunal que el padre IDENTIDAD OMITIDA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desea llevárselo a su domicilio en Ciudad IDENTIDAD OMITIDA para tenerlo controlado y ocupado bien sea estudiando o trabajando, en su residencia; ya que el adolescente se encuentra solo en una casa que se encuentra vacía de un familiar de su padre, viviendo solo; en virtud de lo cual Solicita que las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Alguacilazgo se sigan en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, comisionando al Tribunal de Control de Adolescentes ubicado en la ciudad de San Félix del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que de seguimiento y control el cumplimiento de las mismas, ya que es el sitio más cercano de la residencia de los padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en ese Estado. Visto lo expuesto en tal sentido por la Defensora Publica, así como los recaudos anexados a su escrito en donde se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA nació en el Estado Bolívar, y que su grupo familiar y sus padres residen en la dirección aportada desde hace mas de 15 años . Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Siguiendo los principios de Interés Superior en este caso del Adolescente, Corresponsabilidad, las Obligaciones de las familias previstos en los artículos 8, 4-A, y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto lo expuesto y evidenciado por la Defensora Pública quién aquí decide considera Procedente la Solicitud de la Defensa , en Cuanto a la Modificación del Sitio de Cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ya que, debe garantizarle al adolescente el convivir con su grupo familiar, además de ir acorde con el Interés superior del adolescente, garantiza su reinserción a su grupo familiar, de manera integral, lo cual, no podría hacer estando en otro Estado , en el cual no podrían darle ese apoyo familiar, ni mucho menos darle educación, asistencia, afectiva y material que el requiere, además de vigilar y controlar el cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la sanción impuesta y en fin las demás obligaciones generales de la familia oídos los argumentos por la defensa Pública, este Despacho Judicial hace las siguientes consideraciones: ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 02 , Dra. PATRICIA RIBERA DE AGRISANO, Y EN CONSECUENCIA, actuando de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LIBRAR EXHORTO a la sede de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de: 1) Citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para imponerle el contenido de la presente decisión. 2) Informarle que el cumplimiento de esa medida deberá efectuarlo ante la Oficina de Alguacilazgo de esa jurisdicción, con las indicaciones precisas que les de el despacho que resulte comisionado. 3) Vigilar el cumplimiento del régimen de presentaciones ordenadas al subjudice, de conformidad con el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo respectiva, reportando, a requerimiento de este comisionante, las asistencias realizadas por el adolescente sometido a proceso, cada tres (03) meses. Líbrese el correspondiente exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que efectúe la distribución de la comisión al Tribunal que corresponda. Se ordena notificar al procesado IDENTIDAD OMITIDA y a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente, Remítase la Comisión, con oficio. Y acompáñese a la misma copia certificada de la presente decisión y de la Resolución de fecha 26-03-2010 en donde consta la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Cítese al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que el mismo sea impuesto de la presente decisión. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA


Abg. LUFREIDYS MILLAN REYES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. LUFREIDYS MILLAN REYES.


10:57 AM