Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000096
ASUNTO : OP01-D-2010-000096
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Abril de 2010, siendo las 9:05 AM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con la Adolescente la adolescente IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. ZARIBELL CHOLLET, quien expuso: “ Pongo a disposición de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenida por funcionarios de la Comisaría de San Juan Bautista en horas de la madrugada del día de ayer y estando dentro del lapso legal establecido dentro del articulo up-supra mencionado, y de acuerdo a lo que establece la constitución en el articulo 49 N° 3, fue traída a esta sede del palacio de justicia siendo la una y quince minutos de la tarde del día de ayer, negándose el Juez de Control de guardia a recibir a la adolescente detenida en virtud de unas instrucciones impartidas por parte del Presidente de este Circuito Judicial referentes, a que no se reciben procedimientos con detenidos después de las doce del mediodía, aun cuando se hizo del conocimiento de ambos que el lapso legal de detención de esta adolescente vencía a las 4:30 de la mañana del día de hoy; no obstante se mantuvo la posición de no recibirla y es por ello que me comunique por vía telefónica con el Juez de guardia del día de hoy, a los fines de ponerla en conocimiento de la situación presentada, acordando que la misma seria puesta a disposición de ese tribunal a primera hora del día de hoy. Razón por la cual esta siendo puesta a disposición del tribunal cuatro horas después del vencimiento del lapso legal establecido, aun cuando hubo diligencia por parte de los funcionarios policiales aprehensores y por parte del ministerio publico. De todo lo anterior se levanto un acta que es consignada ante este tribunal en copia simple y a efecto videndi se muestra la original de la misma. Ahora bien esta adolescente es detenida en horas de la madrugada del día de ayer a bordo de un vehiculo nissan modelo b13, de color negro, placas 013-756, propiedad del ciudadano Juan camacaro quien se desempeña como taxista y señalo que en horas de la noche del día 17-04-2010, siendo aproximadamente las nueve de la noche una muchacha joven a quien describe como flaca, de tez clara y de estatura baja, solicito sus servicios en la plaza bolívar de Porlamar, a los fines de trasladarla hasta la urbanización Cotoperiz, al aceptar el servicio la misma le manifestó que no era ella la que se iba a trasladar hasta allá sino que eran sus amigos, subiendo al vehiculo otra joven y otras tres personas de sexo masculino, quedándose quien solicito la carrera en compañía de otros dos ciudadanos, señalando la victima que al momento de llegar al destino señalado fue apuntado con un arma de fuego con la cual amenazaron su vida, intentando agredirlo con un cuchillo que el mismo tenia en su vehiculo siendo despojado de sus teléfonos celulares donde lo bajaron de este, taparon su rostro con una camisa. Lo amarraron de pies y manos, y lo pasaron a la maleta del carro, señalando que escuchaba que llamaban por teléfono señalándole a otros personas que ya los iban a buscar por cuanto ya tenían el vehiculo. después de un recorrido de aproximadamente cinco horas lo bajaron del carro y lo dejaron abandonado en una casa en el sector campiare de pampatar llevándose estos su vehiculo, siendo auxiliado por varios vecinos y al momento de que una unidad de protección civil lo trasladaba a su residencia observo su vehiculo en la avenida Juan bautista arismendi el cual era tripulado por las mismas personas que reconoció como las que solicitaron su servicio y posteriormente lo despojaron de sus pertenencias, vehiculo y lo privaron de su libertad. De acuerdo al contenido de las actuaciones que el Ministerio Publico puso de manifiesto a este Tribunal, considera que nos encontramos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1º, 3°, 5º, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 175 ambos del Código Penal vigente, ambos en relación con el articulo 84 numeral 1° Del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción útil para estable establecer el grado de responsabilidad o participación del adolescente en los hechos narrados, aun cuando la aprehensión del mismo ha sido flagrante. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250 y 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito imputado pudiera merecer como sanción la privación de libertad, existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo. “ Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando la misma de manera positiva, razón por la cual se procedió a cederle el derecho de palabra a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ yo pase todo el día en el hospital del día sábado hasta las 6 de la tarde de ahí me fui para lo de mi novio, luego me fui al valle que me habían llamado para un trabajo de modelaje, me fui a la plaza y llame a un taxi, vi. al grupo que robo al taxi, ellos me dijeron que ya iban a salir, me fui a esperar a mi mama que la había llamado y le dije que me pasara buscando, yo vi a la muchacha que paro al taxi se llama IDENTIDAD OMITIDA, los demás muchachos se montaron en el taxi, abajo quedaron los otros menores que se dieron a la fuga, llegue a mi casa a las once, la llame porque sentía pisadas en la casa , a eso de la una de la madrugada, quitaron parte del techo de la casa yo sentí la voz y la gente gritando agarre dinero, mi teléfono y salí a la calle, le mande un mensaje a un muchacho favier, para ver si su papa me podía pasar buscando, y el me dijo que lo esperara en la entrada que ya voy, que el iba solo, cuando abrí la puerta vi. A los que habían robado el taxi, y le dije que me llevara a la entrada de san Antonio, yo pregunte que de quien era el carro y el dijo que era de papa que lo tenia guardado, y cuando íbamos en la vía yo le dije que me dejaran en san Antonio y ellos siguieron se exploto un caucho, llego la policía y los menores corrieron y yo me quede, por eso fue que me detuvieron. Yo quiero que realicen un reconocimiento como me explico el defensor, ya que no tengo nada que ver con el robo del vehiculo. Es todo”. Visto lo expuesto por el Defensor Público de esta Sección N°01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PUBLICO DE LA ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “ la defensa solicita que se acuerde la libertad mediante la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad cualquiera de la establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentos de la solicitud de dicha medida: Fundamento Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 3° y de la norma procesal establecida pues en la misma ley especial, en su articulo 557, esta a su vez establece que el adolescente o la adolescente detenida en flagrancia debe ser conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Publico y este o esta a su vez lo presentara ante el juez o jueza de Control dentro de las 24 horas siguientes y le expondrá como se produjo la aprehensión del adolescente o la adolescente . Pues bien ciertamente existen unas circunstancias explanadas por la representante del Ministerio Público, lo cual la exime de no haber cumplido con esta garantía establecida en esta ley y del debido proceso establecido en el numeral 3° del articulo 49 de la norma constitucional antes citado. Es evidente que no fue sino hasta el día de hoy a las 8 de la mañana aproximadamente que fueron recibidas las actuaciones policiales ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial; por lo que en este caso existe una violación al debido proceso porque debieron ser recibidas estas actuaciones conjuntamente con la detenida dentro del plazo determinado en la ley. En virtud de estas circunstancias es que se solicita la libertad de la adolescente. En otro orden de ideas y de gran importancia a los fines de la consecución del proceso en vista de la declaración rendida por mi defendida mediante la cual niega haber tenido participación en los delitos explanados por el ministerio publico, esta defensa en razón de que por palabras de la misma adolescente solicito un reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica pues la solicitud del mismo, de conformidad con la finalidad y principios de las medidas que pudieran llegar a imponerse establecidas en el articulo 621 de la Ley Especial, solicito conforme a la pauta establecido en el literal h articulo 622 se ordenen las evaluaciones psico – sociales de mi defendida. Finalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito se me expida copia simple de la presente acta que se levanta en esta audiencia así como de todos los folios que integran las actuaciones policiales, solicitud que hago a los fines de llevar el expediente administrativo en la unidad de defensa pública. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se Acoge la Precalificación Fiscal dada a los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1º, 3°, 5º, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 175 ambos del Código Penal vigente, ambos en relación con el articulo 84 numeral 1° Del Código Penal, se acoge por este Tribunal, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que la adolescente sea autora o participe en el hecho punible atribuido. TERCERO: Se acuerde la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal a de la Ley Especial consistente en: detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga, encontrándose presente la representante legal da la dirección exacta donde cumplirá la misma: IDENTIDAD OMITIDA, comisionándose a los funcionarios de la Comisaría de Villa Rosa para que verifiquen si la adolescente se encuentra cumpliendo la Medida Cautelar; La Medida Cautelar es la solicitada por la Defensa, por ser la procedente. Líbrese la respectiva Boleta de Detención Preventiva y los oficios correspondientes. CUARTO: Se Acuerdan las evaluaciones para el día 21-04-2010, a las doce del mediodía; igualmente se fija el reconocimiento para la misma fecha a las 11:00 horas de la mañana. QUINTO: Se Acuerdan las Copias Solicitadas por las Partes. SEXTO: Se Decreta la Libertad de la adolescente y se impone la Medida Cautelar de Detención en su propio domicilio prevista en el articulo 582 literal a de la Ley Especial. SEPTIMO: Así mismo se Autoriza para que día 20-04-2010 en horas de la mañana se le traslade hasta la Clínica Margarita para realizar eco, comisionando a la Comisaría de Villa Rosa. OCTAVO: Se Ordena agregar a las actas lo consignado. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. CUMPLASE. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. CARMEN CORDOVA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abg. CARMEN CORDOVA





12:09 PM