REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002443
ASUNTO : OP01-P-2008-002443


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO



Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: JOSE DANIEL MOYA CARREñO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.435.479 y residenciado en Calle Marcano, Avenida 4 de mayo, frente al bar Hawuai, Porlamar, municipio Mariño de este estado.

FECHA DE SENTENCIA: 11 de Enero del 2010

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio 2

DELITO: ROBO AGRAVADO: previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el momento que ocurrieron los hechos.

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: 10 años de prisión.

PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: Inhabilitación política por el mismo tiempo de la condena, art 16, ord 1 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 6-6-2008 hasta la presente fecha.

TIEMPO DETENIDO A LA PRESENTE FECHA: 1 año, 10 meses, 1 día.

FALTA POR CUMPLIR: 8 años, 1 mes, 29 días.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 06-06-2018.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley podrá optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo al cuadro siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte del tiempo de la condena, es decir 2 años y 6 meses, para lo cual optara desde el 6-12-2010.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte del tiempo de la condena, es decir 3 años, y 4 meses, para lo cual opta desde el 6-10-2011.

LIBERTAD CONDICIONAL:Al cumplir 2/3 partes del tiempo de la condena, es decir, 6 años y 8 meses , para lo cual optará el 6-2-2015.

Igualmente, podrá optar a la gracia de Confinamiento, de acuerdo al artículo 52 del Código Penal, al cumplir ¾ partes de la condena, es decir, 7 años, 6 meses, lo cual será el 6-10-2015, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular del Estado nueva Esparta.

Se ordena notificar a las partes, imponer al penado, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe psicosocialmente al penado en la fecha en que este apto para la medida alternativa y oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado.


Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,


Abog. Roseant Paradise Chollet


12:36 PM