REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001812
ASUNTO : OP01-P-2007-001812
Visto el presente asunto penal se evidencia que corre inserto en el presente asunto penal solicitud por parte de la Defensora Pública abogada Yamille Rodríguez Larez, actuando en este acto como defensora del ciudadano Luís Enrique Carreño, titular de la cedula de identidad Nº 13.191.954, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 21 de mayo de 2007 se celebra la audiencia oral de presentación, por ante el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Luís Enrique Carreño, titular de la cedula de identidad Nº 13.191.954, estimando la Juzgadora decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en detención domiciliaria en su propia residencia por el Derecho a la Salud, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 numeral 1° ambos del Código Penal.
Ahora bien, la vindicta pública al presentar su acusación fiscal, consideró que el delito de Robo Agravado, el sujeto activo lo había hecho en grado de tentativa, y manteniendo la de Resistencia a la Autoridad no obstante, el delito primero mencionado establece una pena de diez a diescisite años de prisión a imponer, si fuere el caso.
Por consiguiente, se desprende así mismo, de las actas que cursa un oficio emitido por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan, en la cual manifiestan sobre el incumplimiento del ciudadano acusado de la medida de detención domiciliaria; en este particular, observa esta Juzgadora que la conducta contumaz del sujeto activo de someterse al cabal cumplimiento de las medidas condicionadas que se le impuso en la audiencia oral de presentación, lo haría renuente a efectuarla en el decreto de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que, se hace necesaria el mantenimiento de la medida de coerción que pesa sobre el ciudadano Luís Enrique Carreño, para así asegurar las resultas del proceso penal instaurado en el presente asunto penal, verificándose de esta manera, que se esta dentro de los parámetros de la Proporcionalidad y cumpliendo con los extremos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro de los parámetros consagrado en el artículo 244 ejusdem. Así se decide.
DECISION
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por la Defensora Pública abogada Yamille Rodríguez Larez, actuando en este acto como defensora del ciudadano Luís Enrique Carreño, titular de la cedula de identidad Nº 13.191.954, plenamente identificado en autos, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del sujeto activo prenombrado; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 concatenado con los artículos 243 primer aparte y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2°,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ
ERIKAVALECILLOSM.//