Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : OP01-P-2010-001903
DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
ASUNTO: OP01-P-2010-001903
IMPUTADO: DANIEL JOSE ANDRADE FUENTES, Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1983, de 26 años de edad, profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.854.951, residenciado en Urbanización La Blanquilla, casa N° 31 de color azul, Sector A, Calle 3 con 2, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.
FISCAL: DR. ERMILO DELLÁN, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 primer aparte del Código Penal,.
Habiéndose efectuado en el día de hoy, viernes nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación del IMPUTADO DANIEL JOSE ANDRADE FUENTES, Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1983, de 26 años de edad, profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.854.951, residenciado en Urbanización La Blanquilla, casa N° 31 de color azul, Sector A, Calle 3 con 2, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; y oídas como han sido las partes así como realizado el correspondiente análisis a las actas que conforman la causa EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEOL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 primer aparte del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, quedando acreditado el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta como los son: Acta de entrevista a la ciudadana Maria Hidalgo de fecha 08-04-2010, tomada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras, Acta de entrevista a la ciudadana Yaribel Suarez, de fecha 08-04-2010 tomada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras, Acta Policial suscrita por el Inspector Jefe Diomedes Arreaza, de fecha 08-04-2010 tomada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras, Oficio N° 9700-103-544 suscrito por el ciudadano José González Jefe de la Sub Delegación de Porlamar Inepol, de fecha 09-04-2010, Copia simple de la solicitud de Servicio de Telefonía Móvil de la Compañía telefónica Digitel y Avaluó Real N° 310-10 de fecha 08-04-2010 suscrita por la División de Apoyo a la Investigación Penal, quedando acreditado el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia, en cuanto al Avaluó Real y la copia simple de la solicitud de Servicio de Telefonía Móvil, son referentes al teléfono celular incautado correspondiente a la detención de un adolescente que dio objeto a este asunto. TERCERO: Quien aquí decide observa que no están llenos los extremos del numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, ni obstaculización a la búsqueda de la verdad se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante se le informa al imputado que queda sometido al presente proceso debe comparecer a los llamados que por virtud de esta causa haga el Ministerio Público y este Tribunal. QUINTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía abreviada, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena expedir copias simples de la presente Acta a las partes actuantes. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
AB. SEIMA EGLEE FLORES CHONA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SARA QUINTANA
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