Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151
ASUNTO : OP01-P-2010-001902
DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
ASUNTO: OP01-P-2010-001902
IMPUTADO: LUIS TEODORO VINCENT, Venezolano, natural de Punta de Piedras estado Nueva Esparta, nació en fecha 05-03-1953, de 57 años de edad, profesión u oficio Asistente Administrativo, 4.049.478, residenciado Urbanización Las Mercedes, Vereda N° 27, Casa N° 8, Municipio Tubores, estado nueva Esparta.
FISCAL: DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente.
Habiéndose efectuado en el día de hoy, viernes nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación del imputado LUIS TEODORO VINCENT, Venezolano, natural de Punta de Piedras estado Nueva Esparta, nació en fecha 05-03-1953, de 57 años de edad, profesión u oficio Asistente Administrativo, 4.049.478, residenciado Urbanización Las Mercedes, Vereda N° 27, Casa N° 8, Municipio Tubores, estado nueva Esparta, y oídas como han sido las partes así como realizado el correspondiente análisis a las actas que conforman la causa EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEOL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de unos hechos punibles que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescritos como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, encontrándose llenos los extremos del numeral primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el Ciudadano LUIS TEODORO VINCENT es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, dichos elementos son: Denuncia Común suscrita por los funcionarios de la Sub Delegación de Punta de Piedras de fecha 07-04-2010, Acta de entrevista tomada a la Ciudadana Prisca Marcano suscrita por los funcionarios de la Sub Delegación de Punta de Piedras de fecha 07-04-2010, Acta de investigación suscrita por el Detective Gregorio Salazar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Inspección Técnica N° 163 de fecha 07-04-2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-159-294 suscrito por la Dra Magali Benchimol, de esta manera encontrándose lleno el numeral segundo del articulo 250 ejusdem. TERCERO: Quien aquí decide observa que no están llenos los extremos del numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer por el delito imputado no es elevada ni excede en su límite máximo de 10 años de prisión y el imputado de autos presenta una buena conducta predelictual, por lo que se puede satisfacer de una manera razonable y garantizar la comparecencia del imputado de autos a las demás fases del proceso, con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° , 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición expresa de acercarse a la víctima la ciudadana DEXCIR DEL VALLE MARCADNO DE VINCENT, por ningún medio propio o a través de terceras personas, así como las medida de seguridad a la victima DEXCIR DEL VALLE MARCADNO DE VINCENT, contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la salida inmediata del hogar en común,. Líbrese boleta de libertad. Oficiar a la Comisaría de Punta de Piedra para que funcionarios adscritos a ésta lo acompañe al imputado a retirar sus enceres personales. CUARTO: Se decreta la Fragancia. Por cuanto la aprehensión del imputado se produjo en acatamiento a lo contenido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho judicial ordena continuar la investigación por la vía ordinaria. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
AB. SEIMA EGLEE FLORES CHONA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SARA QUINTANA
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