REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151
ASUNTO : OP01-P-2010-001900
DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
ASUNTO: OP01-P-2010-001900
IMPUTADO: LUIS DANIEL SUAREZ MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad titular de la cédula de identidad N° 18.279.128, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle Narváez, residencias Miramar, piso 10, apartamento 106C, Municipio Mariño, de este Estado.
FISCAL: DR. ERMILO DELLÁN, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA PRIVADA: DR. DARIO GONZALEZ GOMEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Habiéndose efectuado en el día de hoy, viernes nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación del imputado LUIS DANIEL SUAREZ MARTINEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad titular de la cédula de identidad N° 18.279.128, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle Narváez, residencias Miramar, piso 10, apartamento 106C, Municipio Mariño, de este Estado; y oídas como han sido las partes así como realizado el correspondiente análisis a las actas que conforman la causa EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEOL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en el: acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 07-04-2010, Constancia Medica emanada del Hospital Luís Ortega de Porlamar de fecha 07-04-2010, Acta de Inspección Técnica N° 812 de fecha 07-04-2010, y Experticia de Carrocería y Motor N° 272-10, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con su respectivo formulario. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el numeral 3° del articulo 250 ejusdem, tomando en consideración el delito atribuido, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena que podría llegar a imponer en el presente caso, se debe establece una Medida con la cual se garantiza las resultas del proceso y en virtud de lo expuesto por el propio imputado en la presente audiencia, no habiendo oposición por las partes, en consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriores se decreta a favor el ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ MARTINEZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Publico. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
AB. SEIMA EGLEE FLORES CHONA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SARA QUINTANA
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