REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151
ASUNTO : OP01-P-2010-001898

DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
ASUNTO: OP01-P-2010-001898



IMPUTADO: ABDEL HADI MAHSARAH MOHAMAD, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-10-1987, de 22 años de edad, profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.682.745, residenciado en Residencias Valle Hermoso Villas, Etapa N°, casa N° 1, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

FISCAL: DR. ERMILO DELLÁN, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS VARGAS y ABG. ERNESTO GOMEZ, Defensores Privados del imputado de autos.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Habiéndose efectuado en el día de hoy, viernes nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación del imputado ABDEL HADI MAHSARAH MOHAMAD, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-10-1987, de 22 años de edad, profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.682.745, residenciado en Residencias Valle Hermoso Villas, Etapa N°, casa N° 1, Municipio García, Estado Nueva Esparta, y oídas como han sido las partes así como realizado el correspondiente análisis a las actas que conforman la causa EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEOL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este tribunal difiere de la precalificación fiscal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se desprende de las actas la comisión de un hecho punible como así la presunta autoría o participación del imputado de autos en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, en virtud que sólo consta un acata policial donde se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano ABDEL HADI MAHSARAH MOHAMAD, haciendo mención especialmente a la incautación de un arma de fuego de la cual no consta experticia alguna, siendo que tampoco fue tomado en cuenta por el representante fiscal para su precalificación jurídica, aunado a la entrevista del único testigo quien no señala en su declaración al imputado de autos, por el contrario hace mención es una situación de alboroto en lugar de los hechos y no comporta la actitud del imputado como que se haya resistido a la actuación policial, sin ni siquiera saber sobre su aprehensión. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ABDEL HADI MAHSARAH MOHAMAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones del presente expediente a la Fiscalía Superior de este estado, en virtud de lo manifestado por el ciudadano imputado y por los representantes de la Defensa Privada que a su criterio fue desmedida e ilegal la actuación por parte de los funcionarios policiales. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente Acta a las partes actuantes, previa solicitud de las mismas. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ CUARTA DE CONTROL


AB. SEIMA EGLEE FLORES CHONA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. SARA QUINTANA