REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008623
ASUNTO : OP01-P-2009-008623
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. SEIMA FLORES CHONA
SECRETARIA: ABG. SARA QUINTANA
ACUSADO: LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-01-1990, titular de la cedula de identidad Nº V-20.535.395, de 19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Sector el Alto de las Barrancas, casa verde puerta blanca, cerca de la bodega Esmeralda al lado del estacionamiento Caten, Municipio Díaz de este estado, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ABG. LORENA LISTA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA PRIVADA: AB. RÓMULO RIVERO en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA, EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Siendo la oportunidad en la Audiencia Preliminar, la representación de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. LORENA LISTA, EXPUSO, entre otras cosas: “ratifico la acusación en contra del ciudadano LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el imputado encuadra dentro del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y asimismo ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación. De igual forma solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que la misma se acoja al Procedimiento por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata. Igualmente solicitó se mantenga la medida de privación que pesa sobre LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ por estar vigentes las razones que la motivaron..”. Se deja constancia que en la audiencia preliminar correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público haciendo uso de lo que establece en el ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanó su escrito acusatorio en cuanto al medio de prueba respecto a la Experticia Toxicológica N° 9700-073-0045 de fecha 15/11/2009, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que la misma riela a las actas procesales y está debidamente señalada en el capítulo de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motiva, observándose u error material al no reflejarse en el capítulo de los medios de pruebas que se ofrecen.
Acto seguido en la respectiva audiencia se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. RÓMULO RIVERO, quien expone: “Esta representación ratifica el escrito de defensa ofrecido en fecha 03-03-2010 y en la misma traigo a colación sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de fecha 09-02-2001, Ponencia del Dr. Carrasqueño López, en la se establece la imposición de depurar los vicios que pueda padecer el procedimiento durante la fase intermedia haciendo el juez análisis de las de las circunstancias fácticas y jurídicaa que lo sustentan. Por tanto en el caso que nos ocupa no fue tomada en cuenta la participación ciudadana al momento de la detención de mi defendido, y por tanto no se cuenta con testigos que ratifiquen los hechos, tampoco se establecen los motivos de tiempo y lugar por lo cual no fue tomada en cuenta la presencia de testigos, siendo esto obviado por la fiscalía, a los fines de la presunción de inocencia de mi defendido, además considera la defensa que el delito no esta acreditado por medio de convicción alguno, por no ser incautada la sustancia junto a otros elementos que presuman la distribución, como lo son su presentación en envoltorios individuales o balanzas u otro instrumento de medida, por lo cual solicito se modifique la calificación a Posesión previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se varié la medida de privación impuesta, en atención al arraigo de mi defendido y que el mismo no cuenta con los medios económicos suficientes para fugarse. Y como ultimo punto, al momento de ser tomadas las declaraciones a los sujetos indicados en las actas ante la fiscalía, estos fueron desechados sin establecerse los motivos por los cuales no fueron tomados en cuenta…”.
Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho a la Representación Fiscal, quien expone:“No le fue violatorio el derecho a al defensa al imputado pues los sujetos considerados como testigos fueron escuchados y fueron desechados al no ser estos presénciales de la incautación de la sustancia, no habiendo aportado ninguna circunstancia pertinente, en cuanto al adolescente se trata del hermano del imputado, y el cual estaría parcializado en cuanto a la información a aportar, y el Ministerio Publico no esta obligado a tomar en cuenta las decoraciones. Y de las actas se desprende que los agentes policiales explanan las circunstancias en la cual ocurrieron los hechos y para la revisión corporal no es necesaria la presencia de testigos. Por ultimo considero contradictoria la solicitud de cambio de calificación en atención a lo planteado en esta audiencia y de lo que se desprende de autos…”.
En tal sentido este Tribunal estableciendo el orden de la Audiencia, considerando que antes de cederle el derecho de palabra al imputado de autos, es menester pronunciarse sobre la Admisión o no de la Acusación que presentara la vindicta pública, a los fines de que el imputado entienda el contenido de la misma y puede ejercer su derecho salvaguardando sus derechos y garantías constitucionales y legales contemplados en nuestra legislación, en consecuencia, oídas como fueron las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal visto que en la audiencia preliminar correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público haciendo uso de lo que establece en el ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanó su escrito acusatorio en cuanto al medio de prueba respecto a la Experticia Toxicológica N° 9700-073-0045 de fecha 15/11/2009, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que la misma riela a las actas procesales y está debidamente señalada en el capítulo de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motiva, observándose u error material al no reflejarse en el capítulo de los medios de pruebas que se ofrecen, declara con lugar la subsanación que hiciera la vindicta pública de su libelo acusatorio. En tal sentido, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que están presentes los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, por lo que, este Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ encuadra dentro del tipo penal de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, este Tribunal declara sin lugar la petición de la defensa privada en cuanto a la nulidad de la acusación fiscal, por cuanto este Tribunal considera que no se han violado derechos fundamentales contemplados en nuestra Constitución, asimismo, que toda circunstancia de modo, tiempo y lugar señalado por la defensa no pueden ser valorados por este Tribunal, siendo esto de la propia naturaleza del respectivo juicio oral y público. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tales como 1) Testimoniales de la experto Miriam Marcano, del inspector Viviano López, Distinguido Jorge Marval, Distinguido Ivana Cariaco, Cabo Segundo José Batidas, Cabo Primero Alexander Acosta. 2) Experticia Química N° 9700-073-0014 de fecha 15-11-2009, 3) Experticia Toxicológica N° 9700-073-0045 de fecha 15/11/2009, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; e igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa técnica en su escrito de promoción de pruebas, tales como: 1) testimonios de los ciudadanos José Luís Ferrer Velásquez, Nelson José Rodríguez, Pedro Rivas y Franklim González.
Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Tomando la palabra el imputado LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ, el cual expuso: “Yo soy inocente, yo lo que hago es trabajar para mantener a mi mujer, mi familia y me nació mi bebe, es todo.”.
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalía:
TESTIMONIALES:
1) Testimoniales de los expertos Miriam Marcano y José Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2) Declaración del inspector Viviano López, Distinguido Jorge Marval, Distinguido Ivana Cariaco, Cabo Segundo José Batidas, Cabo Primero Alexander Acosta, adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista de la policía del estado.
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LAS DOCUMENTALES:
1) Experticia Química N° 9700-073-0014 de fecha 15-11-2009 realizada por funcionarios MIRIAM MARCANO y JOSÉ MARCANO, adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Porlamar.
2) Experticia Toxicológica N° 9700-073-0045 de fecha 15/11/2009, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Defensa Privada:
TESTIMONIALES:
1) Testimoniales de los ciudadanos José Luís Ferrer Velásquez, Nelson José Rodríguez, Pedro Rivas y Franklim González.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal visto que en la audiencia preliminar correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público haciendo uso de lo que establece en el ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanó su escrito acusatorio en cuanto al medio de prueba respecto a la Experticia Toxicológica N° 9700-073-0045 de fecha 15/11/2009, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que la misma riela a las actas procesales y está debidamente señalada en el capítulo de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motiva, observándose u error material al no reflejarse en el capítulo de los medios de pruebas que se ofrecen, declara con lugar la subsanación que hiciera la vindicta pública de su libelo acusatorio. En tal sentido, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que están presentes los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, por lo que, este Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ encuadra dentro del tipo penal de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, este Tribunal declara sin lugar la petición de la defensa privada en cuanto a la nulidad de la acusación fiscal, por cuanto este Tribunal considera que no se han violado derechos fundamentales contemplados en nuestra Constitución, asimismo, que toda circunstancia de modo, tiempo y lugar señalado por la defensa no pueden ser valorados por este Tribunal, siendo esto de la propia naturaleza del respectivo juicio oral y público.
SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tales como 1) Testimoniales de la experto Miriam Marcano, del inspector Viviano López, Distinguido Jorge Marval, Distinguido Ivana Cariaco, Cabo Segundo José Batidas, Cabo Primero Alexander Acosta. 2) Experticia Química N° 9700-073-0014 de fecha 15-11-2009, 3) Experticia Toxicológica N° 9700-073-0045 de fecha 15/11/2009, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; e igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa técnica en su escrito de promoción de pruebas, tales como: 1) testimonios de los ciudadanos José Luís Ferrer Velásquez, Nelson José Rodríguez, Pedro Rivas y Franklim González.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ, pues las razones que las motivaron permanecen incólumes. En razón de la admisión de la acusación el imputado de autos pasa a tener la cualidad de Acusado en el presente proceso Penal.
CUARTO: Ahora bien como quiera que el ciudadano LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ , no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su culpabilidad de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 Ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de lo decido de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo correspondiente, concurran ante el juez de Juicio, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano: LUIS JOSE FERRER VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-01-1990, titular de la cedula de identidad Nº V-20.535.395, de 19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Sector el Alto de las Barrancas, casa verde puerta blanca, cerca de la bodega Esmeralda al lado del estacionamiento Caten, Municipio Díaz de este estado, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se instruye al Secretario, de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 4
ABG. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARA
ABG. SARA QUINTANA