Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP01-P-2010-000627
IMPUTADO: YOHIJAMAR PARRA, natural de Punta De Mata, estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.199, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en Urbanización Guarida del Sol, Casa Nº F73, Sector la Guardia, Municipio Díaz, de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. PEDRO NAVARRO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MARÍA BOLAÑOS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal..
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA: CAMBIO DE PRESENTACIONES A TRO ESTADO.
Designada como he sido Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ME ABOCO al conocimiento del presente Asunto Penal N° OP01-P-2010-000627 seguido al ciudadano YOHIJAMAR PARRA.
Vistos los escritos presentado por la representante de la Defensa Pública, Ab. MARÍA BOLAÑOS, donde solicita el cambio del régimen de presentaciones que pesa sobre su defendido, ciudadano YOHIJAMAR PARRA, para el Circuito Judicial Penal del estado Monagas; este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12/02/2010 se llevó a cabo la Audiencia de Presentado de imputado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en dicho acto se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de Acercarse al Lugar del Suceso de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estimó el Tribunal de Control que no estaba acreditado los extremos exigidos en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, asimismo, se acordó seguir el procedimiento por la vía ORDINARIA.
Es menester destacar que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acto conclusivo correspondiente.
La representante de la defensa pública fundamenta su petición en razón que su defendido se encuentra internado en la “Fundación Restaurados para Servir”, ubicada en Bajos de Carmen de Guarapiche, Municipio Cedeño, de la ciudad de Punta de Mata, estado Monagas, y que debe presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo esto difícil y costoso para su defendido, además que está recibiendo tratamiento de desintoxicación la referida Fundación desde el 25/02/2010, no pudiendo cumplir hasta el momento con el régimen de presentaciones que le fue impuesto. A tal efecto, consigna Constancias de su ingreso y permanencia en la “Fundación Restaurados para Servir”, en la cual se señala que el mencionado ciudadano permanecerá un mínimo de tiempo de doce (12) meses de acuerdo a las normativa de esa Institución Residencia de sus representados, las cuales rielan a los folios 28 al 30 del presente Asunto Penal.
Dado lo anterior considera esta Juzgadora que como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
De manera tal que al haberse determinado que el ciudadano YOHIJAMAR PARRA se encuentra internado en la “Fundación Restaurados para Servir”, ubicada en Bajos de Carmen de Guarapiche, Municipio Cedeño, de la ciudad de Punta de Mata, estado Monagas, y que éste debe presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo esto difícil además de costoso para el mismo, toda vez que está recibiendo tratamiento de desintoxicación la referida Fundación desde el 25/02/2010, no pudiendo cumplir hasta el momento con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, así como se puede apreciar de las constancias que ha aportado la defensa, a los fines que se le otorgue el cambio del régimen de presentaciones al estado Monagas.
Este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, en virtud del principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados; y en el caso que nos ocupa se trata de personas que entre otros derechos y garantías constitucionales y legales, lo asiste su derecho a la salud, lo cual ha sido aducido por la defensa en sus escritos presentados, aunado a la conducta que han mantenido a lo largo del proceso, cumpliendo con las imposiciones de los órganos de Justicia; por lo que se hace procedente modificar el régimen de presentaciones impuestas al imputado YOHIJAMAR PARRA, ante la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, ampliando de oficio el lapso de presentaciones periódicas a cada SESENTA (60) días ; tomando en consideración que el referido imputado de autos deberá solicitar el respectivo permiso a la Institución donde está interno para su desintoxicación, para cumplir con su régimen de presentaciones, siempre y cuando no lo perjudique esto en su proceso de rehabilitación, para lo cual deberá justificarlo a través de su defensa. En consecuencia, vistas las constancias aportadas a las actas, se ordena el cambio en el sistema respecto a la nueva dirección de ubicación además de la de su residencia aportada en la audiencia de presentación. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PÚBLICA, en consecuencia SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA en fecha 12/02/2010, al imputado: YOHIJAMAR PARRA, natural de Punta De Mata, estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.199, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en Urbanización Guarida del Sol, Casa Nº F73, Sector la Guardia, Municipio Díaz, de este estado, SEGUNDO: Se impone el régimen de presentaciones ante la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, ampliando de oficio el lapso de presentaciones periódicas a cada SESENTA (60) días; tomando en consideración que el referido imputado de autos deberá solicitar el respectivo permiso a la Institución donde está interno para su desintoxicación, para cumplir con su régimen de presentaciones, siempre y cuando no lo perjudique esto en su proceso de rehabilitación, para lo cual deberá justificarlo a través de su defensa. En consecuencia, vistas las constancias aportadas a las actas, se ordena el cambio en el sistema respecto a la nueva dirección de ubicación además de la de su residencia aportada en la audiencia de presentación, todo ello de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrense los correspondientes oficios a las Unidades del Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales de los estados Nueva Esparta y del estado Monagas, e igualmente a la Fundación Restaurados para Servir”. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL CUARTA DE CONTROL
AB. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA
AB. SARA QUINTANA
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