REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001899
ASUNTO : OP01-P-2005-001899
AUTO RATIFICANDO ORDEN
DE APREHENSION
Por cuanto se recibió escrito del Abg. Hector Jose Yajure, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta con Competencia en Materia de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual ratifica la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica en fecha: 08-04-2010 en virtud de encontrarse este Tribunal de Guardia, y que fuera acordada por este Tribunal y por el mismo medio idóneo en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.903.583, de 18 años de edad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION autorizada por este Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en el día de ayer jueves 08 de abril de 2010, a las 10:00 horas de la noche vía telefónica. Ahora bien, en razón de lo expuesto en el día y hora antes indicada se AUTORIZO la aprehensión del ciudadano antes mencionado cuya autorización SE RATIFICA en el día de hoy en fundamento a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: El último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.
TERCERO: Que, tal como lo prevé el ya citado artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previsto en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, quedan determinados los siguientes
HECHOS
En fecha 08 de abril de 2010 los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibieron llamada telefónica por parte de la Policía de Maneiro de este estado informando que se había encontrado el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino en la Urbanización Los Robles, sector La Sabaneta, trasladándose al sitio logrando verificar la información suministrada.
Iniciadas las labores de investigación, se tomo entrevista a la ciudadana ZULIMA ALEJANDRA TILLERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.840.049, quien manifestó que dicho cadáver pertenecía a su hijo de nombre LUIS ALEJANDRO AVILA TILLERO, de Quince (15) años de edad, informando que unos sujetos llamados FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ y RAFAEL EMILIO POSSAMI presuntamente eran los que le habían dado muerte a su menor hijo, por las declaraciones rendidas por la víctima se solicitó la orden de aprehensión por extrema urgencia y necesidad, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Procesal Penal.
Acompaña a su solicitud, las actuaciones policiales contentivas de los siguientes elementos de convicción:
1) Acta de denuncia de fecha 08 de abril de 2010, tomada ante la Subdelegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana ZULIMA ALEJANDRA TILLERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.840.049.
2) Acta policial de fecha 08 de abril de 2010 suscrita por funcionarios INP. OTTO ADLER, DETECTIVE ALEXANDER JIMENEZ, AGENTE CESAR ACOSTA, JULIO ISAVA, ARMANDO GOMEZ CARLOS LUNA y GIOVANNY RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar.
3) Acta de Inspección Técnica Nro. 814 de fecha 08 de abril de 2010, suscrita por el funcionario JULIO ISAVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, practicada en el sitio del suceso.
4) Acta de Inspección al Cadáver Nro. 813 de fecha 08 de abril de 2010, suscrita por el funcionario JULIO ISAVA y CESAR ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, practicada en el cuerpo del hoy occiso.
5) Acta de entrevista de fecha 08 de abril de 2010 tomada al ciudadano RAFAEL EMILIO POSSAMI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.469.295 ante la Subdelegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6) Acta de entrevista de fecha 08 de abril de 2010, tomada ante la Subdelegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano CARLOS ALFONZOCABEZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.420.337, testigo de la aprehensión del presunto imputado.
7) Acta de entrevista de fecha 08 de abril de 2010, tomada ante la Subdelegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano MARCOS MANUEL SANCHEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.670.416, testigo de la aprehensión del presunto imputado.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, este operador judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.903.583, de 18 años de edad, aparece como presunto autor de tal delito.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, RESUELVE:
PRIMERO: RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE LA APREHENSIÓN del ciudadano FERNANDO RAFAEL RIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.903.583, de 18 años de edad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente LUIS ALEJANDRO AVILA TILLERO, de Quince (15) años de edad, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los numerales 1, 2 y 3 y el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena agregar a este Auto, el Acta correspondiente a las actuaciones que constituyen el Asunto y que se levantó en Asuntos Propios del Tribunal. TERCERO: Se ordena librar las boletas de notificación y oficios a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines previstos en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
La Secretaria
Abg. Fremarys Adrian