REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000226
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MORA AURELIA GONZALEZ BADILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.810.764, asistida por la profesional del Derecho Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de Ceder los Derechos de Propiedad del Inmueble, constituido por una Casa y la parcela sobre la cual esta construida, ubicada en la Urb. Santa Lucia, Calle Guayamate, Casa Nº 69, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado, a su hija, la adolescente: Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada adolescente, a objeto de solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de Ceder los Derechos de Propiedad del Inmueble, constituido por una Casa y la parcela de terreno donde esta construida, la cual se encuentra ubicada en la Urb. Santa Lucia, Calle Guayamate, Casa Nº 69, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado, cual lo adquirió la solicitante por compra Protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 02-09-2003, bajo el Nº 48, Folios 209 al 212, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2.003, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, tales como la Certificación de Gravamen y documento de propiedad, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MORA AURELIA GONZALEZ BADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.810.764, en beneficio de su hija, la adolescente: Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA ELENA DEL VALLE MEDINA de SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.653.166 (en su carácter de madrina) para que en nombre y representación de la adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada, acepte la CESIÓN que le realizará su madre, la ciudadana MORA AURELIA GONZALEZ BADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.810.764 sobre los Derechos de Propiedad del Inmueble constituido por una Casa y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en la Urb. Santa Lucia, Calle Guayamate, Casa Nº 69, La Asunción, Municipio Arismendi de este estado, con una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2), cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento de propiedad debidamente protocolizado el cual consta al folio 9 y 10 del presente asunto, y el cual se da aquí íntegramente por reproducido. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, La Secretaría,
Líz Verónica López Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/al.
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