REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000302
AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría Pública de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: MIGUEL VICENTE FERNANDEZ ALVARADO y MARIANA DE LOS ANGELES SOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.532.999 y V-10.278.034 respectivamente, en beneficio de su hijo, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de once (11) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera Obligación de Manutención PRIMERO: El Ciudadano Miguel Vicente Fernández Alvarado, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.655,oo) mensuales y para ello solicita que se oficie a la empresa Hippocampus Vacation Club, con la finalidad de que retengan de la nomina del Obligado la cantidad por el señalada en dos (02) cuotas quincenalmente, o sea la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES con cincuenta céntimos (Bs.327,50) y las mismas sean depositadas en la cuenta Bancaria de ahorros que posee la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES SOTO FERNANDEZ, en el Banco Bicentenario, Nº-0141-0002-47-0022479201, los primeros cinco días de cada quincena. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Miguel Vicente Fernández Alvarado, se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado, juguetes. TERCERO: El padre se compromete en el mes de Agosto, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, que no sean cubiertos por el seguro privado. Y la madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOTO FERNANDEZ a mantener el seguro privado del niño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO el niño, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, quien reside con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación en las fechas de las mismas, alternándose el disfrute de los días de asueto con el niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Igualmente ofíciese al sitio de trabajo del obligado a fin de dar cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Liz Verónica López Morales
Abg. Marli Beatriz Luna Luna
LVLM/zvv