REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000272
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: YOEL GUTIERREZ GARCIA e YRBELIS UGAS BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.827.295 y V-14.977.847 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semanas concatenadamente, desde el Viernes a las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m., pernoctando las niñas con su padre, quien será el garante de los derechos y deberes que establece la LOPNNA, de igual será concatenadamente las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas con el padre concatenadamente, quien será responsable de los derechos y deberes de sus hijas establecidos en la LOPNNA”. En cuanto a la Obligación de Manutención: 1) “El padre se compromete a pasarle a sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo), quincenales lo que sumará un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,oo) mensuales, en el entendido que el padre cancelará DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) semanales en dinero en efectivo hasta que la madre apertura una cuenta bancaria a nombre de sus hijas. 2) Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, habitación, deportes, educación, cultura, recreación y bono de vacaciones será de un 50% entre los padres y un Bono de Navidad de TRES MIL (BS.3.000,oo)”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece:
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza La Secretaria
Abg. Líz Verónica López Abg. Marli Beatriz Luna
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