REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000101
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TOTAL LLEGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2010, siendo las 10: 00 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana FABIOLA JOSE MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.927 contra el ciudadano JOSE DANIEL QUIROGA RUEDA titular de la cédula de identidad N° V-16.092.346 en beneficio del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, ambas partes manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos:” Hemos convenido que el padre se compromete a suministrar a la madre todos los días viernes de cada semana un mercado con productos tales como: frutas, pollo, pasta, pan, leche, harina, compotas, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00). Igualmente se compromete a ayudar a la madre con el retiro del niño del colegio cuando ella no pueda hacerlo, previa comunicación entre ambos. Por último, el padre expone que por cuanto el Instituto Neoespartano de Policía, INEPOL, le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad aproximada de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs 17.000,00), es por lo que renuncia en este acto, sobre el OCHENTA POR CIENTO (80%) de dicha cantidad, a favor de su hijo Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, dicho porcentaje deberá ser entregado por parte de INEPOL a la madre de mi hijo, ciudadana FABIOLA JOSE MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.927. Es todo, por último, pedimos se homologuen los referidos acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y a ser oído del niño antes identificado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar DOS (02) copias certificadas a los interesados, y una tercera para INEPOL, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
El padre,
JOSE DANIEL QUIROGA RUEDA
La Madre
FABILA JOSE MARTINEZ SALAZAR
El Niño
El Secretario,
Abg. Marli Luna
|