REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000139
ACTA DECLARANDO DESISTIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00) de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que intentara la ciudadana VANESA CAROLINA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-19.585.115, contra el ciudadano JONATHAN ANTONIO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.931.723, en beneficio del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la defensa Pública, el abogado YLDEGAR JOSE GARCÍA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose solo la comparecencia de la Fiscal auxiliar Octava, abogada Carmen Cueto a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 26-03-2010 (09) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el artículo ya citado para las 10:30 am. En virtud de la incomparecencia del solicitante, Ciudadana VANESA CAROLINA SEQUERA antes identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VANESA CAROLINA SEQUERA antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Marly Luna
El Ministerio Público.
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