REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000359
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos CARLOS MIGUEL GONZALEZ y CARMEN CECILIA SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.962.572 y V-18.400.540 respectivamente, domiciliados el primero: Bahía de Plata, Altagracia, casa No. 22, Municipio Gómez y el Segundo en: Calle Fermin, casa No. 5, frente a la Plaza La Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, a favor de sus hijos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario destacar que siendo el primero de los nombrados mayor de 18 años este Tribunal se abstiene de Homologar el acuerdo respecto al joven Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a Homologar el acuerdo establecido de la siguiente manera a favor de la adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El padre ciudadano Carlos González, ya identificado se compromete a pasar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin. El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por Bono Escolar que comprende útiles y uniformes. El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos por concepto de Gatos Médicos y Medicinas y el 50% de todo los inherente a sus hijos.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna LVL/as
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