REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000349
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000349. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, por requerimiento de los ciudadanos GREGORIO JOSE PEÑA FERNANDEZ Y YUSMARY DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.575.848 y V-14.054.161, respectivamente; en beneficio de su hija, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual quedó establecida en los siguientes términos: “1) El padre entregará a su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,oo) quincenales, (Bs.150,oo) solo para la alimentación, el cual se cancelará a partir del 30-03-2010. Igualmente me comprometo a costear Un Bono Escolar de la siguiente manera: El padre comprará los Uniformes escolares y la madre los útiles escolares, y un Bono de Fin de Año, de la siguiente manera: Los Gastos serán de muto acuerdo. Asimismo, convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requiera mi prenombrada hija. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Estando presente n el acto la ciudadana YUSMARY DEL VALLE HERNANDEZ, quien manifestó su conformidad con el acuerdo contenido en la presente acta”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niña, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Líz Verónica López Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/al.
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